La Pena de Muerte en Guatemala
El castigo impuesto por un juez o un tribunal con fin de sancionar a aquel que haya cometido un delito es conocido como la pena.
La pena más grave, o bien conocida como la pena capital es impuesta únicamente para castigar los delitos mayores, ya que se priva al condenado de la existencia, es decir, se paga con la muerte.
Esta tiene sus orígenes con la Ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, y es de ahí que muchas legislaciones, incluyendo la guatemalteca la han optado para castigar los crímenes más inhumanos.
En Guatemala la pena de muerte se encuentra regulada en el artículo 43 del Código Penal al igual que en el artículo 18 constitucional el cual establece que:
“Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
c) A los mayores de sesenta años;
d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación, éste siempre será admitido para su trámite.
La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.”
Al analizar esta norma se puede ver claramente que quedan excluidos varios casos en los cuales no se puede imponer la pena de muerte. Primero cuando se tiene fundamento únicamente en presunciones, ya que si se le va a quitar la vida a una persona, debe de tenerse la certeza que el condenado cometió el delito, y por lo mismo es requisito indispensable que se le condene por medio de sentencia firme y sea llevado un juicio en donde se ejerciten todas las garantías jurídicas, revisiones y recursos para asegurar y probar su culpabilidad.
Se excluyen
Así mismo se excluyen a las mujeres, este inciso se encuentra ya que la mujer es la fuente de la vida, además porque hace muchos años cuando entró en vigencia esta norma, no existían medio para saber si una mujer se encontraba embarazada en momentos muy tempranos de gestación, por lo que se estaba protegiendo al no nacido.
Luego nos encontramos a los mayores de sesenta años, ya que es usual que les reste poco tiempo de vida.
Existen varios elementos para que la pena de muerte pueda ser ejecutoriada, primero que se haya cometido un delito, que la persona haya sido condenada por el delito y que la condena del delito sea la pena de muerte y que por lo tanto se prive a la persona de su propia vida.
Cinco delitos que acarrean la pena de muerte
En Guatemala existen únicamente cinco delitos que acarrean la pena de muerte, estos son:
El parricidio, el cual consiste en darle muerte a un ascendiente, descendiente, cónyuge o persona con la que se hace vida marital;
El asesinato, el cual consiste en darle muerte a una persona con alevosía, por precio, con premeditación, entre otros elementos;
Violación calificada a un menor de 10 años es decir aquella violación que como consecuencia de la misma, falleciera la victima;
Desaparición forzada o secuestro cuando la víctima sufriera de lesiones graves o gravísimas, tanto físicas como psicológicas o resultare fallecido;
Magnicidio, que consiste en darle muerte al Presidente, Vicepresidente o Presidente de los otros Organismos del Estado.
Pacto de San José
Guatemala en el año 1978 ratificó la Convención Americana de Derecho Humanos, o bien conocida como Pacto de San José. Como defensa de los derechos humanos, la tendencia del Pacto de San José es abolicionista, es decir que se deseaba reducir y abolir de manera absoluta la aplicación de la pena de muerte.
Para la aplicación de la pena de muerte, establece también el Pacto de San José que es necesario que se agoten todos los recursos, esto para tener certeza de que el acusado es culpable y que no exista error alguno para quien recibe esta pena.
Recurso del indulto
Uno de estos recursos es el recurso del indulto, el cual es otorgado por el Presidente de la República de turno, esto después de analizar y estudiar el caso concreto. La aplicación del recurso del indulto, es desde el año 2000 inaplicable, ya que en dicho año el Presidente Alfonso Portillo derogó esta responsabilidad que recaía sobre su figura de conceder o no el recurso del indulto por medio del Decreto 32-2000. Queda entonces un vacío legal en cuanto a este recurso.
Álvaro Colom
Con Álvaro Colom al mando como Presidente de la República, el Congreso de la República de Guatemala intenta regular de nuevo el indulto. Pero fue vetado por el Presidente Colom, estableciendo que no era el órgano especial para conocer, que tenía que tener un órgano asesor para entrar a conocer la pena de muerte.
Para la aplicación de la pena es necesario el agotar todos los recursos y al haber quedado un vacío legal por la derogación de la ley, no se puede aplicar el indulto y por lo mismo es imposible que la pena de muerte pueda ser ejecutada.
Es por esto que la pena de muerte se encuentra vigente, pero los medios para su aplicación se encuentran suspendidos, haciendo que la misma sea inaplicable a cualquier caso.
Fuentes:
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