Los Derechos Fundamentales de los Guatemaltecos

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Derechos Fundamentales de los Guatemaltecos

Todos los guatemaltecos, desde el momento de su concepción, están amparados por ciertos derechos que el Estado de Guatemala les reconoce por medio de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Ésta está dividida en dos partes, la dogmática y la orgánica.

La parte dogmática se refiere a los derechos fundamentales los cuales se dividen a su vez en tres segmentos: los derechos individuales, los derechos sociales y los derechos cívico-políticos. La parte orgánica, por su parte, contiene la estructura del Estado de Guatemala y los tres poderes del mismo, así como entidades descentralizadas que existen en el país.

Los primeros derechos fundamentales que trata la Constitución son los derechos individuales. Son los derechos más personales y esenciales del ser humano, tales son los casos al derecho a la vida, a la propiedad, a la locomoción, entre otros varios. Para iniciar, el artículo 2 de la Constitución nombra ciertos de estos derechos sustantivos indicando que:

 

«Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.»

 

El derecho a la vida se protege desde la concepción, también se protegen otros derechos que se dan durante la vida de la persona. Uno de los derechos que más se protege constitucionalmente durante la vida de la persona, es el derecho a la libertad, ya que abarca varios aspectos, el derecho a la libre locomoción, a la libre emisión de pensamiento, de elección, de religión entre otros varios. Este derecho se regula, entre varios otros artículos, en los artículos 4 y 5, los cuales indican que:

 

«Artículo 4o. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.»

 

«Artículo 5o. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.»

 

Se hace especial énfasis en el artículo 5, ya que este da un límite a la libertad, indicando que la persona puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley.  Esta afirmación genera un límite ya que, al haber una prohibición expresa, el ciudadano o la persona no puede realizar dicha acción; es decir, sino está claramente prohibido entonces es permitido.

constitucion republica 400x300 300x225 - Los Derechos Fundamentales de los GuatemaltecosAhora bien, con el derecho de libertad se unen tanto el derecho sustantivo como el derecho procesal; esto se refiere a que existe una forma de limitar el derecho de libertad y  existen ciertos procedimientos que deben de seguir las autoridades para limitar dicho derecho.

Existen tres limitaciones al derecho de libertad y estas son: el delito flagrante, prisión preventiva y sentencia condenatoria.

El delito fragante es aquel que se está cometiendo al momento de ser atrapado por la autoridad competente. La Constitución obliga a la autoridad que detiene al ciudadano a ponerlo a disposición de autoridad competente, es decir, la persona que será encargada de juzgar el delito cometido.

De este tema se derivan varios derechos inherentes de las personas, tal es el derecho de ser notificado el motivo por el cual se es detenido, de tener un abogado durante todo el proceso, a tener un derecho de defensa, es decir, que nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido ante autoridad competente.

Es importante mencionar que el hecho que la persona esté en prisión no la hace culpable, ya que nadie es culpable hasta que se declare en sentencia firme, esto por el derecho que se tiene a la presunción de inocencia.

Derecho de la propiedad privada

Otro derecho fundamental para todos regulado en la Constitución es el derecho de la propiedad privada. Este derecho obliga al Estado a garantizar el derecho de la propiedad privada, pero existe una razón por la cual se puede violentar dicho derecho por el mismo Estado y es por medio de la expropiación. La expropiación es el derecho que tiene el Estado de privar a una persona individual de su derecho de propiedad. Existen casos en concreto en el que se puede expropiar ya sea por beneficio social, interés público o utilidad colectiva. Esto quiere decir que cuando exista un beneficio para el pueblo en general, el cual debe de estar comprobado, se podrá expropiar, previo pago en dinero, es decir una indemnización que el Estado debe de realizar a la persona a quien expropia.

Centro Civico foto por Fotografia Mario Ventura - Los Derechos Fundamentales de los Guatemaltecos
Centro Civico – foto por Fotografia Mario Ventura

Por último, en cuanto a los derechos inherentes a la persona humana, establece la Constitución que:

 

«Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.»

 

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Rostros en Guatemala, Chichicastenago – foto por Ivan Castro Guatemala

Este artículo contiene elementos importantes, el primero es que, aunque en la Constitución no se figuren diferentes tipos de derechos pero estos se regulen en otras leyes, entonces estos derechos son considerados como inherentes, es decir propio de la persona, los cuales deben de ser respetados y protegidos por el Estado. El otro elemento importante es el hecho que el interés social prevalece sobre el interés particular por lo que el bien común es superior al bien individual, tal y como queda establecido en la expropiación. El último elemento de este artículo es que toda norma que vaya en contra de la Constitución es considerada no vigente y no puede entrar al ordenamiento jurídico, es decir, no puede ser considerada como válida.

Se puede ver claramente que la Constitución de Guatemala regula los derechos fundamentales que todos los guatemaltecos gozan, los cuales deben de ser garantizados y protegidos por el Estado. Es el Estado el encargado de proporcionar los medios necesarios para que todos los guatemaltecos conozcan sus derechos, para que los mismos puedan exigir que se les respete y resguarde.

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