Las leyes aplicables para realizar negocios en Guatemala
Guatemala tiene varias leyes que se deben de cumplir para que una empresa, ya sea local o extranjera, pueda iniciar sus negocios en su territorio.
La primera ley
La primera ley a observar en temas de negocios es la Constitución Política de la República de Guatemala.
Para iniciar, la Constitución regula, en la sección octava, lo relativo al trabajo. Para que toda empresa pueda funcionar es necesario tener personal que realice el trabajo, por lo que se deben de seguir dichas normas, junto con el Código de Trabajo, sobre todo, el artículo 102 de la Constitución que indica los derechos mínimos que deben de tener los trabajadores, entre los que se encuentra: el pago en moneda local, tener días de descanso, las jornadas que pueden trabajar, entre otros.
Es importante hacer mención del artículo 106 de la Constitución, que indica que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que únicamente pueden mejorar, no empeorar.
Segunda ley
Como segunda ley a observar, se encuentra el Código de Comercio. El Código de Comercio es la ley que se encarga de regular todas las relaciones mercantiles que pueden existir entre los comerciantes o empresarios, iniciando desde la forma en que se constituyen hasta los contratos que puedan realizar.
Tres tipos de comerciantes
Para iniciar, existen tres tipos de comerciantes, los comerciantes individuales, es decir, personas que practican el comercio en nombre propio y con finalidad de lucro; el segundo tipo son los comerciantes sociales locales, quienes solo podrán ser constituidos bajo cinco formas de sociedades, las cuales son, la sociedad colectiva, es en la que todos los socios responden de igual forma; la sociedad comandita simple, es en la que existen dos tipos de socios, los comanditados que responden por todo el capital y los comanditarios que responden por el monto de su aportación; sociedad de responsabilidad limitada consiste en que los socios responden únicamente por el monto de su aportación; la sociedad anónima, es el tipo de sociedad donde el capital de la sociedad se divide en acciones y los accionistas responden por las acciones que han pagado; y, la sociedad en comandita por acciones tiene dos tipos de accionistas: los comanditados, quienes responden por la totalidad de las obligaciones de la sociedad y los comanditarios, quienes responden únicamente por el monto de sus acciones. Cabe mencionar, una persona extranjera puede ser accionista de una sociedad guatemalteca.
Finalmente, y de conformidad con el artículo 8 del Código de Comercio, los comerciantes extranjeros, quienes, según dicho artículo son:
“Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código.”
En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Como se puede observar, un comerciante extranjero puede actuar en Guatemala siempre y cuando tenga la inscripción correspondiente; dicha inscripción se realiza en el Registro Mercantil. Ahora bien, para que la sociedad pueda ejercer en el país debe de seguir ciertas normas, tal y como lo establece el artículo 213 del Código de Comercio, el cual establece que:
“Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este Código. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen.
Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos.”
Así mismo, una sociedad constituida en el extranjero puede, si no desea constituir una sociedad como tal, constituir sucursales o agencias. Así mismo, el artículo 215 establece los requisitos que necesita cumplir la sociedad extranjera para operar en el país, como tener un capital de al menos 50 mil dórales o tener un mandatario en el país.
Por lo que toda empresa que se desea de constituir en Guatemala debe de seguir las leyes correspondientes para que la misma sea legítima así como los negocios que esta realice.
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