Creación de las Leyes en Guatemala

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Creación de las Leyes en Guatemala

Las leyes que rigen en Guatemala son creadas y aprobadas por el Congreso de la República, quienes representan al pueblo de Guatemala por los distintos diputados electos.

La creación de nuevas leyes comienza entonces por medio de las iniciativas de ley. Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley, es decir que, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso. La iniciativa de ley debe de ser redactada en forma de decreto, es decir de manera escrita, con su respectiva exposición de motivos y documentos técnicos de apoyo.

constitucion republica 400x300 - Creación de las Leyes en GuatemalaLa iniciativa se dirige a una comisión en específico y se encarga de su estudio y enmienda total o parcial.

Las comisiones son órganos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso o de su propia iniciativa. Cada comisión se encarga por un presidente, vicepresidente y secretario y llevan el nombre de cada Ministerio que existe en el organismo Ejecutivo.

Entre siete a quince diputados

Deben tener entre siete a quince diputados y deben contar con un miembro de cada bloque legislativo. Los diputados tienen la obligación de formar parte de por lo menos dos comisiones y deben presentar los dictámenes e informes a consideración del pleno para ilustrarlos con sus conocimientos.

Una vez aprobadas las iniciativas por la Comisión respectiva se hace un dictamen, es decir, un Proyecto de Ley el cual se discute por dos días es dos sesiones distintas y en el tercer día, en la tercera sesión se realizará la votación a favor o en contra.

Si se vota a favor se continúa con la discusión por cada artículo que contenga el Proyecto de Ley y se presenta a cada diputado de forma electrónica o escrita. Luego se vota para la redacción final. Debe de ser aprobado por dos tercios del Congreso para luego ser enviado al Ejecutivo para que se sancione, promulgue y publique la Ley.

El Presidente de la República puede vetar la Ley y en ese caso el Congreso puede considerar el veto o rechazarlo por parte del pleno en un lapso no mayor de treinta días.

Si el Organismo Legislativo gana con mayoría absoluta, es decir por dos tercios del Pleno, el Presidente de la República se verá obligado de sancionar, promulgar y publicar.

Si el Presidente se niega a realizar la publicación, el Congreso se encargará de publicarla. La ley empezará a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su íntegra publicación.

Se puede ver entonces que el Congreso en su función legisladora tiene el poder supremo en la creación de nuevas leyes, por lo que la decisión final quedará a su cargo.

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