Ley de Bienestar Animal

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Ley de Bienestar Animal fue Aprobada por el Congreso

La Universidad de San Carlos de Guatemala presentó la iniciativa de Ley número 5034, la cual fue conocida por el Congreso el día 25 de febrero de 2017 como la Ley del Bienestar Animal.

La finalidad de esa ley es que los animales, con los que cohabitan los seres humanos en Guatemala, estén protegidos y no sean víctimas de abusos, abandono o fuentes de peleas.  Esta nueva ley dejará sin efecto la Ley protectora de Animales, que data del año 1952.

Esta ley propone, entre varias temas, la creación de Programa de Bienestar Animal en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), esto con el objetivo de hacer cumplir la ley.  Del mismo modo, la ley se encarga de clasificar a los animales según sus características, es decir, animales domésticos, de entretenimiento, silvestres, entre otros.  Luego  de clasificar a los animales en sus distintas categorías, la Ley pretende establecer normativa general para cada una de las clases de animales. Por ejemplo, forma de transportar a los animales silvestres o los cuidados obligatorios de los animales de trabajo, entre varios otros.

Sección de sanciones y faltas

Uno de los puntos más importante de la Ley, se establece una sección de sanciones y faltas para la mayor protección animal.  La Ley establece que existen faltas leves, graves y muy graves.

Entre las faltas leves está la venta de animales en sitios públicos, entre las graves se encuentra cualquier forma de crueldad hacia los animales y, por último, entre las más graves se encuentran provocar la muerte de animales de forma intencional. 

En cuanto a las sanciones, se establecen de 4 salarios mínimos en caso de faltas leves, hasta ocho en caso de faltas graves y hasta de doce salarios mínimos en caso de faltas muy graves, con la condicionante que si existe reincidencia, la multa puede ser triplicada.  Así mismo, pueden existir sanciones accesorias como la pérdida o decomiso del animal, el arresto del dueño del animal causare una muerte a una persona o el pago de daños y perjuicios ocasionados por el animal.

Fuentes: