División de la Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República rige a todas las personas que se encuentran en Guatemala.
Sus normas son obligatorias para los guatemaltecos y extranjeros que se encuentren en el país. Es tan importante que las leyes no pueden ir en contra de los principios y normativas de la Constitución. La misma cuenta con un preámbulo, 281 artículos y 27 artículos transitorios, los cuales se dividen de la siguiente manera:
1. Parte Dogmática
La parte dogmática inicia en el artículo 1 y termina en el artículo 139. En estos artículos se encuentran los derechos, obligaciones y libertades fundamentales que toda persona goza en Guatemala.
La parte dogmática cuenta con 2 divisiones, la primera es la persona humana, fines y deberes del estado y los derechos humanos. Es decir, los derechos y principios fundamentales pueden ser individuales o sociales. Entre los derechos individuales que se regulan en la parte dogmática, se encuentra el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, el derecho de debida defensa, de petición, de protección a la vivienda, de libertad, tanto de expresión como de locomoción. En cuanto a los derechos sociales, se encuentra la familia, las comunidades indígenas, la educación, la salud, el deporte, entre otros. Como nota importante, en esta parte existe un apartado donde se regula que los derechos constitucionales fundamentales pueden limitarse, siempre y cuando exista una estado de necesidad, tal como el de sitio, de guerra o de calamidad pública. Por último, se reglan los derechos y deberes cívicos y políticos de todos los guatemaltecos.
2. Parte Orgánica
La segunda parte en la que se divide la Constitución Política de la República de Guatemala es la parte orgánica. Como su nombre lo indica, este sector se encarga de la organización y la estructura básica del Estado. En otras palabras, es la división de las estructura jurídico-política del Estado y regula, asimismo, las limitaciones del poder público con los ciudadanos. La parte orgánica inicia en el artículo 140 y termina en el artículo 262.
La parte orgánica se divide en el Estado, el poder público, estructura y organización del estado. En esta parte de la Constitución se establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Organismo Legislativo es ejercido por el Congreso de la República, quienes se encargan, entre otras cosas, de crear las leyes que rigen en Guatemala.
El Organismo Ejecutivo es integrado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros de Estado en Consejo de Ministros. Finalmente, el Organismo Judicial está organizado por la Corte Suprema de Justica y los tribunales del país. La parte orgánica regula al ejército, el Ministerio Público, las Municipalidades, entre otros.
3. Parte Pragmática
La Constitución termina con la parte pragmática o práctica. Se regula en los artículos 263 al 281 y se divide en las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, reformas a la Constitución y las disposiciones finales y transitorias. Esta parte de la Constitución regula las los mecanismos para proteger los derechos constitucionales que se amparan en la Constitución.
Las garantías constitucionales que se encuentran reguladas son la Exhibición Personal, el Amparo y la Inconstitucionalidad sea esta en caso concreto o general. Uno de los elementos más importantes que se encuentra regulado son las reformas a la Constitución, en la cual se establece quienes la pueden solicitar y la forma en que se realizan las modificaciones y finalmente, qué artículos no se pueden reformar, los llamados “artículos pétreos”, los cuales no son reformables porque aseguran la forma republicana de gobierno.
Con información de: Biblioteca USAC