El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Guatemala

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Impuesto Sobre la Renta

– ISR –

El Estado de Guatemala para cumplir con sus obligaciones y prestar servicios públicos, necesita financiarse. Una de las maneras es por medio de la recaudación de impuestos, es decir obligaciones tributarias que son exigidas a los contribuyentes dentro del territorio de Guatemala.

Uno de estos impuestos es el ISR. El Impuesto Sobre la Renta, grava la riqueza proveniente de fuente guatemalteca. Es decir que recae sobre la riqueza que se genera en nuestro país por ciertas actividades que provengan del capital de una persona, de su trabajo o de la combinación de ambas.

Este impuesto se encuentra regulado desde el 2012 en la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012). El artículo 1 de esta ley establece el objeto “Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtenga las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios (…), sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas”.

El ISR grava tres (3) diferentes rentas según su procedencia, es decir que el contribuyente pagará el impuesto según el tipo de renta que genere. Estas son: 

1. Renta sobre Actividades Lucrativas

Estas rentas, entre otras, incluyen aquellas que provengan de la producción, venta,  comercialización, exportación de bienes en Guatemala; así como por la prestación de servicios dentro del territorio del país incluyendo los honorarios que perciban los profesionales por el ejercicio de su profesión; todo esto, siempre que provengan de personas que se dediquen de manera habitual a éstos.

Para el pago del impuesto que provengan de este tipo de rentas, existen dos (2) regímenes:

1. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

El pago de este impuesto es trimestral, es decir que cada 3 meses se debe de pagar de manera directa un 25% del total de la renta imponible. La renta imponible, se obtiene deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas. 

Se da la opción en este régimen que a la renta se le resten los costos y gastos que según la ley son deducibles, como por ejemplo todos aquellos costos necesarios para producir o conservar el bien o servicios que se este comercializando. Así mismo también se le resta a esta renta la depreciación o amortización del bien sobre el cual se está comercializando.

2. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

El pago según este régimen debe de realizarse de manera mensual y por medio de retenciones. Es decir que con quien se negocia, debe de retener el impuesto, y éste queda obligado a pagarlo ante la SAT. Se va a pagar un 5% o un 7% sobre la renta imponible, según el monto que sea, ya que si excede de Q 30,000.00, se debe de pagar un 7% y además un importe fijo de Q 1,500.00

2. Renta de Trabajo

Son aquellas rentas que provengan del trabajo personal que se presta por un residente en relación de dependencia. Estos deben de pagarse de manera anual, y quien debe pagar el impuesto es el patrono de los trabajadores, quien debe de retenérselo de sus salario. A las rentas del trabajo, se tiene la opción de restar de su renta neta Q 60,000.00 de los cuales Q 12,000.00 pueden acreditarlo por medio de facturas al IVA. Se paga entonces un 5% o un 7% si excede de Q 300,000.00 según sea el caso, de su renta imponible anual.

3. Renta de Capital y las Ganancias de Capital

Por ejemplo, son las rentas provenientes de los dividendos, utilidades, o beneficios por tener acciones en una sociedad o bien las rentas que provengan del arrendamiento de un bien inmueble. En otras palabras, son las actividades que dan renta pero que no son habituales para las personas.

El pago también es mediante retención y se debe de pagar dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente. Si es por renta de capital, se paga el impuesto de un 10%, pero si la renta es por distribución de dividendos y utilidades es solamente un 5%.

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