Organismo Ejecutivo de Guatemala
En el Estado de Guatemala, existe una división de poderes, que se divide en tres (3) organismos distintos, cada uno con una función principal del Estado.
Esto para no concentrar el poder en uno solo, y que el mismo se encuentre limitado, ya que se desarrollan las funciones de manera separada pero
Uno de estos tres poderes es el Organismo Ejecutivo. Este organismo es el encargado del ejercicio de la función administrativo y la formación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que formas partes de la administración descentralizada.
Integración del Organismo Ejecutivo:
El Presidente de la República, es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo siendo la autoridad superior de dicho organismo.
Es a su vez, el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República.
Para poder optar a ser candidato a Presidente o Vicepresidente de la República se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- guatemalteco de origen
- Ser ciudadano en ejercicio
- mayor de cuarenta (40) años
Uno de las funciones del Presidente es reglamentar, a diferencia del la facultad legislativa que ejerce el Congreso, el Presidente de la República ejerce la facultad reglamentaria para el estricto cumplimiento de las leyes.
La facultad reglamentaria del Presidente es una forma de administrar, parte del cumplimiento de las funciones del Organismo Ejecutivo.
El Presidente administra de acuerdo y en ejecución de las leyes, y las reglamenta por disposición constitucional.
Elección del Presidente y Vicepresidente de la República
Estos son electos por el pueblo para un periodo que no puede ser de más de cuatro (4) años, mediante sufragio universal y secreto. La Constitución es clara al establecer que se prohíbe la reelección o la prolongación del período presidencial, y que cualquier contravención será nula y punible.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a realizar una segunda elección. Según la Constitución Política de la República de Guatemala, se debe de realizar entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías dentro de no más de sesenta (60) días ni menores de cuarenta y cinco (45).
Ministros de Estado
Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo cuenta con catorce (14) ministerios: de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Comunicación, Infraestructura y Vivienda; Cultura y Deportes; Economía, Educación; Energía y Minas, Finanzas Públicas, Gobernación; Defensa Nacional, Relaciones Exteriores; Saludos Pública y Asistencia Social; Trabajo y Previsión Social; Ambiente y Recursos Naturales y el de Desarrollo Social.
Los Ministros de Estado entonces son los funcionarios titulares de cada ministerio y los superiores jerárquicos dentro de ellos. Dependen del Presidente de la República quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.
Los Ministros gozan del mismo nivel jerárquico entre ellos y de iguales prerrogativas e inmunidades.
Secretarías de la Presidencia
Son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. Estas solo sirven de apoyo y no pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios y otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia quien podrá por encargo del Presidente realizar tales funciones.
Entre las Secretarías de la Presidencia reguladas en la Ley del Organismo Ejecutivo se encuentran:
Secretaría General de la Presidencia, Secretaría Privada de la Presidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia, Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República.
Gobernadores Departamentales
El gobierno de los departamentos está a cargo de un Gobernados que es nombrado por el Presidente de la República. Se encargan de representar al Presidente en cada departamento para ejecutar y velar por el cumplimiento de sus mandatos.
Estos no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen.