Organismo Legislativo de Guatemala

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Organismo Legislativo de Guatemala

Como parte de la forma republicana de gobierno que sigue el Estado de Guatemala, existe una división de poderes, que se divide en tres  organismos distintos, cada uno con una función principal del Estado.

Esto para no concentrar el poder en uno solo, y que el mismo se encuentre limitado, ya que se desarrollan las funciones de manera separada pero  coordinadamente, ya que no implica una absoluta separación, sino una recíproca colaboración y fiscalización entre los organismos.

Uno de estos tres organismos es el Legislativo, el cual es el único autorizado para decidir las políticas legislativas, es decir el único en ejercer la función de crear y reformar las leyes. Además esta función ejerce una función especial controladora con los demás organismos, por ejemplo con el Organismo Ejecutivo, en donde los diputados tienen la facultad de realizar las interpelaciones a los Ministros de Estado.

El Organismo Legislativo se encuentra conformado por los diputados al Congreso de la República, los cuales son electos directamente por el pueblo por medio del sufragio universal y secreto por:

  1. El sistema de distritos electorales y;
  2. Lista Nacional

Los diputados son electos por 4 años y estos pueden ser reelectos. Según la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los diputados son:


Representantes del pueblo y dignatarios de la nación, y como tales, gozan de respeto inherente a su alto cargo. Deben velar por la dignidad y prestigio del Congreso y son responsables ante el Pleno del Congreso y ante la Nación por su conducta. Gozan desde el día que se les declare electos del derecho de antejuicio y de la irresponsabilidad por sus opiniones en el desempeño de su cargo.

Para llegar a ser diputado, únicamente son requisitos indispensables, cumplir con 2 exigencias:

Ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

El Congreso de la República está conformado por varios órganos mediante los cuales se ejerce la función legislativa:

El Pleno

Es la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos.

La Junta Directiva

Se integra por el Presidente, 3 Vicepresidentes y 5 Secretarios electos por planilla y por medio de votación con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados, los cuales durarán 1 año en sus funciones pudiendo ser reelectos.

La Presidencia

Es el funcionario de más alta jerarquía del Organismo Legislativo. Ejerce la dirección, ejecución y representación del mismo. Es a su vez presidente del Organismo, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente

Su función principal es asumir todas las funciones de la Junta Directiva cuando el Plano se encuentra en receso. Se compone por el Presidente, 3 Secretarios y 3 Vicepresidentes.

La Comisión de Derecho Humanos

Se integra por un diputado de cada partido político representado, electo a propuesta de sus respectivos partidos. Es el encargado principalmente de proponer al Pleno del Congreso una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos.

Las Comisiones de Trabajo

Son órganos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que el Pleno someta a su consideración o que promuevan por su propia iniciativa. Los diputados tienen la obligación de formar parte y trabajar en mínimo de 2 y máximo de 4 comisiones. Hoy en día hay 38 comisiones de trabajo, como por ejemplo: de régimen interiores, de agricultura, ganadería y pesca, de asuntos municipales, de economía y comercio, de transparencia y probidad, de trabajo, de vivienda.

Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas

Las extraordinarias son aquellas creadas para un fin específico y concreto y por tiempo determinado. Y las específicas son creadas temporalmente para un tema determinado de trascendencia nacional.

La Junta de Jefes de Bloque

La constituyen los jefes de los bloques legislativos. Los bloques legislativos están formados por uno o más diputados que sean miembros de un partido político que haya alcanzado representación legislativa.

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