Lo que debes saber sobre la Ley Nacional de Juventudes
La población en Guatemala en su mayoría son jóvenes según las últimas cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2014. El país cuenta con 4 millones 118 mil 454 jóvenes, comprendidos en las edades de 15 a 29 años.
Por: Javier Choc Carrillo
Iniciativa 3896 “Ley Nacional de Juventud”
En agosto de 2008 fue presentada la primera iniciativa de ley a favor de la juventud. Fue conocida como “Ley Nacional de Juventud” en ese entonces. La presentó el diputado Alejandro de León Maldonado, quien para ese periodo legislativo fungía como diputado por Chimaltenango, ahora presidente de la comisión de Previsión y Seguridad Social dentro del congreso.
La iniciativa 3896 Ley Nacional de Juventud buscaba atender y visibilizar a la juventud del país. Que si bien es conocido existen políticas públicas que hacen énfasis en la juventud, no existe un marco legal que respalde y sirva como soporte legal a largo plazo.
Debido a que existían artículos que proponían brindar educación sexual integral reproductiva, la iniciativa entró en discusión por la Comisión Extraordinaria de Juventud para realizar reformas a dicha propuesta.
Otro tema de controversia en esta iniciativa fue el financiamiento que tendría. Se pretendía crear la Secretaría Nacional de Juventud (Senaju), que sería financiada con un presupuesto del 10% asignando por el Ministerio de Finanzas Públicas con respecto al impuesto del tabaco y sus productos, al igual que se contemplaba un incremento en el ISR.
Así mismo esta iniciativa buscaba tener un Sistema Nacional de Juventud que formaría parte la Secretaria, un representante de juventud de los partidos políticos inscritos en el Tribunal Supremo Electoral –TSE-, un representante de las juventudes de los distintos pueblos Mayas, un representante del pueblo Xinca y un representa del pueblo Garífuna.
Pero al final la propuesta quedó entrampada en el congreso y no se le dio continuidad.
Iniciativa 4826 “Ley de la Juventud”
Para 2014 fue presentada una nueva iniciativa de ley de juventud la 4826 que fue conocida como “Ley de la Juventud”, que al igual que la iniciativa anterior buscaba crear un marco legal para las juventudes en el país.
Está iniciativa 4826 a diferencia de la anterior no contemplaba el tema de educación sexual integral reproductiva dentro de sus artículos.
Lo que si contemplaba era la creación de un nuevo ente rector de la juventud, es decir la Senaju.
A su vez la Secretaria trabajaría de la mano con el Sistema Nacional de Juventud, este sistema estaría conformado por los siguientes órganos: Gabinete Especifico de la Juventud, el Consejo Nacional de Juventud y la Secretaria Nacional de Juventud.
Tanto el Gabinete Especifico de la Juventud y el Consejo Nacional de la Juventud serían creados a partir de la aprobación de dicha iniciativa.
A la Secretaria se le asignaría un presupuesto de 40 millones de quetzales, para el funcionamiento, ejecución de las políticas, programas y proyectos.
Pero como en el caso anterior ya no se le dio continuidad por parte de los legisladores en el congreso.
Una nueva iniciativa – 5208 “Ley para el Desarrollo de las Juventudes”
La iniciativa 5208 o “Ley para el Desarrollo de las Juventudes”, tiene como objetivos promover la participación de la juventud en temas políticos del país, reconocer la diversidad cultural, de expresión dentro de los jóvenes, coordinar las instituciones públicas, organizaciones juveniles y de la sociedad civil.
Hace énfasis en los derechos que le corresponden a los jóvenes como, educación, salud, recreación, participación, organización, y trabajo.
Todo esto lo tendría que realizar mediante un ente rector, que sería la Secretaria Nacional de Juventud que estará a cargo de crear políticas públicas en favor de los jóvenes, a su vez también tendría que crear programas, y proyectos que beneficien a este sector.
Para poder financiar estás actividades La Secretaría Nacional de Juventud deberá regirse al monto que el Ministerio de Finanzas Públicas, le otorgue con respecto al presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado.
Adjunto a la Secretaría, estaría el Consejo Nacional de la Juventud que lo integraría el Presidente de la República, el Vice-Presidente, el secretario de juventud, los ministros de los distintos gabinetes, el secretario de coordinación ejecutiva de la presidencia, el secretario de planificación y programación de la presidencia, el secretario de bienestar social, el secretario nacional de la niñez y de la adolescencia, el gerente general del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –Intecap-, el presidente de la comisión de juventud en el congreso y el presidente de la asociación nacional de municipalidades.
También fungiría a la par de la Secretaria Nacional de Juventud, El Foro Consultivo de Juventudes que servirá como órgano de consulta, discusión, propuesta y de expresión en materia de juventud. Estos tres entes serán los encargados de velar por el cumplimiento de la ley que beneficie a los jóvenes.
Al igual que las propuestas anteriores se crearía una Sistema Nacional de Juventudes integrado de la siguiente forma: Secretaría Presidencial de Juventudes, Consejo de Juventudes, y el Foro Consultivo de Juventudes.
Como se encuentra la ley
En noviembre de 2016 fue presentada la iniciativa de ley 5208 “Ley Nacional de Juventudes”, y es la que actualmente se busca aprobar dentro del congreso.
En 2017 no se ha vuelto a retomar la discusión de la Ley de Juventud en el congreso, por lo cual el diputado Leocadio Juracán Salomé, de Convergencia indica que está iniciativa debe de ser conocida en agosto (2017) para que pueda ser aprobada. De no ser de esta manera con la aprobación del presupuesto nacional se volvería a conocer la ley hasta el siguiente año.
Está iniciativa también ha generado controversia por el tema de educación sexual integral reproductivo.
Acá el artículo que indica el tema de educación sexual integral:
Artículo 9. Salud. Son obligaciones del Estado en materia de salud hacia las juventudes
- Brindar salud integral, diferenciada y de calidad
- Formular programas de salud preventiva, curativa, mental, nutritiva y de rehabilitación
- Garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y de planificación familiar, acompañados de consejería especializada
- Promover procesos de información y educación para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, incluido el VIH/Sída. Acompañado de consejería especializada y tratamiento.
Abner Paredes, Defensor de la Juventud como parte de la oficina del Procurador de Derechos Humanos, comenta que la iniciativa que ahora se discute en el congreso debe buscar el diálogo con los diputados. Para que se pueda legislar en favor de la juventud. Afirma que se debe tener en cuenta que el tema de educación sexual reproductiva es un derecho.
¿Por qué es importante el tema de educación sexual reproductiva?
En el primer semestre del año 2017 se reportaron 35 mil 823 nacimientos en niñas y adolescente en las edades de 10 a 19 años, según cifras del Observatorio de Salud Reproductiva –Osar-.
El tema de educación sexual reproductivo es importante porque no solo repercute en embarazos sino que también en enfermedades de transmisión sexual (ETS) por falta de educación, añade Paredes.
Paredes hace un llamado a los congresistas a que se pueda realizar la pronta aprobación de la “Ley Nacional de Juventudes”. Menciona que se debe tener presente que esto dará apertura para que los jóvenes tengan una ley que respalde sus derechos, que si bien es cierto están en la Constitución no se les da cumplimiento y está ley vendría a obligar al Estado a que cumpla con ese mandato constitucional.
Además indica que en estos momentos hay una propuesta para poder reformar el código municipal, y con ello lograr la creación de oficinas municipales de la juventud. Estás oficinas vendrían a dar un nuevo espacio de participación a los jóvenes finaliza el entrevistado.
Algunas Preguntas y respuestas
- Si actualmente no hay alguna iniciativa de ley aprobada por el congreso en temas de juventud ¿Cuál es el soporte jurídico de la Conjuve Guatemala,o como esta funcionando esta entidad?.
(CONJUVE) fue creado adscrito a la Presidencia de la República mediante Acuerdo Gubernativo 405 – 96.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 405-96 Guatemala, 23 de septiembre de 1996
En dicho acuerdo se establece lo siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que es conveniente promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales en relación a la juventud, así como la coordinación interinstitucional a favor de políticas integrales hacia la misma;
CONSIDERANDO:
Que asimismo es conveniente facilitar y promover la cooperación entre las instituciones del Estado, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y entidades que trabajen en materias relacionadas con la juventud;
CONSIDERANDO:
Que para viabilizar la participación de los jóvenes en el desarrollo de Guatemala se requiere de la creación y organización de un Consejo, como órgano rector que desarrolle los programas y acciones permanentes en beneficio de la juventud del país;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 183. incisos e) y v) de la Constitución Política de la República, y en base al Artículo 2º. Del Decreto 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA: Artículo 1º.
CREACIÓN:
Se crea el CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD, adscrito a la Presidencia de la República.
- En el presente artículo se mencionó una reforma al código municipal, para la creación de las oficinas de la juventud a nivel municipal, pero actualmente en varios municipios de nuestro país ya esta funcionando las oficinas municipales de la juventud ¿entonces de qué reforma se está refiriendo?
La Comisión de la Juventud recibió de parte de la Asociación Paz Joven Guatemala, quienes presentaron una propuesta de iniciativa de ley para reformar artículos del Código Municipal, Decreto 12-2002.
Las modificaciones tienen la finalidad de que se legalicen las Oficinas Municipales de la Juventud (OMJ) y se puedan crear las Comisiones de la Juventud en todos los municipios de la República, por medio de acuerdo municipal a través de las corporaciones y concejos municipales.
En el documento se indica que los artículos que busca reformar son el 36 y se adicionan los artículos 96 Quárter y 96 Quinquies, al Decreto 12- 2002, Código Municipal.
La propuesta incluye que los concejos municipales puedan trabajar en conjunto con representantes de las OMJ y las comisiones de la juventud para gestionar servicios públicos en sus localidades, tales como educación bilingüe intercultural, cultura y deportes, salud y asistencia social; fomento económico, turístico, ambiente y recursos naturales, así como infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
También se indica que tendrían la responsabilidad de coordinar y elaborar programas, planes y políticas de proyectos para la agenda local y las acciones municipales en las diferentes regiones del país.
- ¿Se puede crear el concejo comunitario de la juventud? Refiriéndonos una aldea. ¿Los COCODES tienen la potestad de reconocer y avalar este concejo comunitario?. Y Por último cuales son los fundamentos jurídicos que podrían respaldar este concejo comunitario?. Desde ya gracias por sus prontas respuestas.
ARTICULO 10. Funciones de los consejos departamentales de desarrollo.
En el inciso “D”, indica lo siguiente:
d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.
La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los COCODE. Entre sus funciones, señaladas en el Artículo 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Es decir que en Asamblea y bajo el inciso “D” formularan el proyecto, y posteriormente será conocido en Asamblea y la comunidad avalará o no un Consejo de Juventud, dentro de la misma comunidad.