Lo que necesitas sobre el derecho de antejuicio
El antejuicio es un derecho, o bien, una garantía que gozan ciertas personas que están al servicio de Guatemala de no poder ser detenidos ni sometidos a un procedimiento penal sin que previamente exista una declaración de la autoridad
competente, que existen elementos suficientes para que exista la formación de causa. Este derecho se brinda con el fin de mantener una estabilidad en el cargo y poder garantizar el correcto ejercicio de la función pública.
El antejuicio
Es un derecho que inherente al cargo y es irrenunciable al mismo, es decir, que no se le otorga a la persona en sí sino al cargo que se ocupa; por lo que le mismo cesa al momento que la persona termina con el cargo.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que los diputados, los Magistrados, los Jueces y los alcaldes gozan del derecho de antejuicio.
la Ley en Materia de Antejuicio,
decreto número 85-2002, establece más personas que gozan de dicho derecho, entre ellas, el Presidente, Vicepresidente, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Procurador de los Derechos Humanos, Ministros, entre otros varios. A pesar que estas dos leyes son las más importantes en materia de antejuicio, ciertas leyes regulan otras personas y/o funcionarios que gozan de este derecho.
Ahora bien, las personas que gozan del derecho de antejuicio, y que sigan en el cargo que lo ostenta, pueden perderlo por dos razones, la primera por denuncia presentada ante juez por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito y la segunda por ser detenido en un delito flagrante.
El segundo de los casos, el delito flagrante es aquel que se está cometiendo en ese momento y , por lo tanto, se lleva al arresto o aprehensión de la persona.
En otras palabras, si una persona está cometiendo un delito y es detenido en el acto, entonces se encuentra ante la figura de delito flagrante.
Un funcionario o dignatario es capturado por la Policía Nacional Civil, en la comisión de un delito flagrante, deberán ser puestos a disposición de la Junta Directa o Comisión Permanente del Congreso, la Corte Suprema de Justicia o Juez de Primera Instancia Penal o Juez de Paz de Turno, dependiendo del puesto que ocupe.
Ahora bien, en caso que un Juez tenga conocimiento de un delito por medio de una denuncia o querella presentada en contra del dignatario o funcionario, este debe de elevar el expediente la Corte Suprema de Justicia quien lo enviará al órgano competente, siendo estos el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia o las Salas de la Corte de Apelaciones, dependiendo, nuevamente, del cargo que ostente la persona en contra de quien se presentó la denuncia o querella.
el Congreso de la República
En dado caso sea el Congreso de la República el encargado de conocer el antejuicio en contra del funcionario público o dignatario en contra de quien se presentó la denuncia o querella, deberá iniciar el siguiente procedimiento.
Lo primero que debe de hacer la Junta Directiva del Congreso al tener el expediente es hacer de conocimiento del Plano del Congreso que en la próxima sesión ordinaria, la cual no podrá exceder de 8 días, se informará de todos los detalles del asunto. En esta misma sesión, el Pleno del Congreso deberá integrar una Comisión Pesquisidora, la cual se conformará por 5 diputados electos por medio de un sorteo.
Esta comisión analiza el expediente, oirá a quienes promovieron el antejuicio y al funcionario a quien se acusa y practicará las diligencias que considere necesaria para recabar información. Al concluir con la investigación, la comisión pesquisidora deberá de emitir un informe circunstanciado al Congreso reunido en pleno.
Debe de esclarecer
Es importante mencionar que la Comisión únicamente debe de esclarecer si existen o no hechos que puedan ser constitutivos de delitos; su función no es la de determinar la culpa o inocencia del funcionario. Una vez conoce el pleno, debe de votarse, con las dos terceras partes si se declara con o sin lugar el antejuicio. Si es declarado con lugar, se envía a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá de enviar al tribunal penal correspondiente.
En caso el Antejuicio se deba de conocer en la Corte Suprema de Justicia, lo primero que se debe de realizar es que la Corte nombra a un Juez Pesquisidor, quien podrá ser cualquier Juez de la propia Corte, de la Salas de la Corte de Apelaciones o Juez de Primera Instancia del Ramo Penal. Este Juez pesquisidor tendrá las mismas funciones que la Comisión pesquisidora, es decir, analizará los documentos, dará audiencia a los denunciantes y al funcionario, determinará si existen motivos suficientes para declarar con lugar el antejuicio y emitirá un informe, el cual no puede ser en un plazo mayor de 60 días. Si en dado caso la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el antejuicio, lo debe de enviar al Juez Penal competente para que conozca el expediente.
En el caso que el Antejuicio lo deba conocer las Salas de la Corte de Apelaciones, se aplica lo mismo que para el proceso de la Corte Suprema de Justicia, con la diferencia que el Juez Pesquisidor deberá ser nombrado entre los magistrados de las Propias Salas de la Corte de Apelaciones o un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.
Fuentes:
- Constitución Política de la República de Guatemala.
- Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002.