Principales Derechos y Obligaciones de los Patronos y Trabajadores

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Principales Derechos y Obligaciones de los Patronos y Trabajadores

En una relación laboral existen dos sujetos, el patrono y el trabajador.

El patrono, según el Código de Trabajo, es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

A su vez, el mismo código establece que trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

De estas definiciones se puede observar que patrono es toda persona quien utiliza los servicios de uno o más trabajadores. En virtud de la relación que se genera entre patrono y trabajador, ambas partes tienen derechos y obligaciones.

Remuneración

En cuanto al derechos de los trabajadores, uno de los derechos más importantes, protegido constitucionalmente (así como principal obligación del patrono) es recibir un salario por el trabajo realizado. Este salario debe, salvo casos establecidos, ser pagado en Quetzales.

Elección

En cuanto a un derecho que tienen los trabajadores y los patronos es el derecho de elegir; el trabajador tiene derecho a elegir el trabajo que considere más apropiado y, a su vez, el patrono puede elegir al trabajador que considere más capacitado, siempre y cuando el patrono no discrimine al momento de elegir. Esto último es una de las obligaciones del patrono, no puede discriminar motivo de sexo, raza, religión, credos políticos o situación económica, al momento de contratar a una trabajador. Cabe mencionar que, el patrono tiene la obligación de elegir a un guatemalteco antes que un extranjero cuando estos estén en igualdad de condiciones para un trabajo.

Descansos

Los trabajadores tienen derecho a tener un día de descanso por cada semana ordinaria de trabajo o 6 días consecutivos de labores. Los días de asueto o feriado reconocidos, serán remunerados. Ahora bien, un patrono tiene derecho a que sus trabajadores laboren en un día de descanso o de asueto. Los trabajadores, por su parte, pueden elegir si trabajar o no este día y si decidieran hacerlo, tienen el derecho de recibir una remuneración, computándose esta como trabajo extraordinario.

Los trabajadores tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo. Estas vacaciones no son compensables en dinero, salvo que cuando cesen en su trabajo, por despido o renuncia, no las haya gozado. Es decir, si durante el tiempo que el trabajador prestó sus servicios a los  patronos, este no gozó de sus vacaciones y termina la relación laboral, el patrono debe de pagar los días de vacaciones que no gozó.

Es muy importante mencionar que las vacaciones, por ley, aunque en la práctica por lo general no se realiza así, se deben de gozar de forma integra, es decir, el trabajador debe de gozar de sus 15 días de vacaciones de forma seguida y consecutiva. Ahora bien, la ley permite dividir las vacaciones en 2 partes como máximo. Por último, en cuanto a vacaciones, es sumamente importante hacer saber que las faltas injustificadas de los trabajadores no se pueden descontar del período de vacaciones, con la única salvedad que ese día se le haya pagado al trabajador.

Prestaciones laborales

Todos los trabajadores tienen derechos irrenunciables, estas son las prestaciones laborales que por motivo de la relación laboral, éstos pueden exigir aún si son despedidos por justa causa. Las prestaciones laborales son las vacaciones antes mencionadas, el pago del aguinaldo, el Bono 14, la bonificación incentivo y las ventajas económicas.

El aguinaldo y bono catorce, por cada año trabajado, estos son partes de las prestaciones laborales que tienen por ley derecho todos los trabadores. Cada trabajador que hubiere trabajado un año recibirá un aguinaldo, el cual no puede ser menor al 100% del salario mensual; ahora bien, si el trabajador no ha trabajado con el patrono la totalidad del año, recibirá el aguinaldo de forma proporcional.

Reglamento Interno de Trabajo

Asimismo, el patrono tiene la obligación de elaborar e inscribir, en la Inspección General de Trabajo, un reglamento interno de trabajo que regulará las normas que deberán seguir tanto el patrono como los trabajadores con motivo de la relación de trabajo que existen. Ahora bien, esta obligación únicamente la deben de cumplir los patronos que contraten a más de 10 trabajadores.

Entre las normas que se deben de establecer en el reglamento interno de trabajo se encuentra, los horarios de entrada y salida de los trabajadores, el lugar, día y hora del pago, las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas, entre otros. Asimismo, los patronos que contraten a más de 10 trabajadores, deberán solicitar la autorización del Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de un libro de salarios.

Jornadas Laborales

Como se mencionó anteriormente, los trabajadores tienen derecho de tener una jornada laboral. Este jornada puede ser diurno, mixto o nocturno. La jornada diurna es aquella que se comprende entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde, la jornada nocturna es aquella que se comprende entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana y la jornada mixta es la que está comprendido en una parte por la jornada diurna y la jornada nocturna.

Si un trabajador se encuentra en un jornada diurna, no puede exceder de las 8 horas de trabajo continuo ni un máximo de 44 horas a la semana. Por su parte, los trabajadores que se encuentren en la jornada mixta no pueden trabajar más de 7 horas diarias ni más de 42 horas a la semana y los trabajadores de la jornada nocturna no pueden exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas a la semana. Si las trabajadores laboran más de este tiempo, se computará como jornada extraordinaria.

Regímenes Especiales

Uno de los regímenes especiales que rige el Código de Trabajo es el de las mujeres y los menores de edad. Para iniciar, los menores de edad no pueden trabajar en la jornada nocturna ni jornadas extraordinarias. Asimismo, para los menores de 14 años la jornada diurna se debe de disminuir en 2 horas diarias y en 12 a la semana y en menores mayores de 14 años en 1 hora diaria y en 6 a la semana.

En cuanto a las mujeres embarazadas, estas gozan de inamovilidad, es decir, no pueden ser despedidas sin que el Patrono consiga una autorización por escrita de un juez de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, las mujeres embarazadas gozan de un descanso retribuido por el 100% del salario durante 30 días antes del nacimiento del bebe y 54 días posteriores al nacimiento.

Si la mujer embarazada no utiliza los días previos al nacimiento, estos se acumulan para después del nacimiento, teniendo que gozar 84 días efectivos de descanso. Una vez terminado este período de descanso, la madre tiene el derecho de disponer de un lugar donde pueda darle de alimentar a su hijo, por un plazo de media hora dos veces al día o puede acumular las medias horas y salir una hora antes de que termine la jornada o entrar una hora tarde a la jornada. Este período de lactancia dura hasta 10 meses luego que la madre regrese a trabajar.

Derechos Mínimos Irrenunciables

Los derechos de los trabajadores son susceptibles de ser mejorados por los patronos y los derechos que se regulan, tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo, son los mínimos. En otras palabras, los trabajadores deben de tener, como mínimo, los derechos que se regulan pero estos pueden ser mejorados por los patronos. Asimismo, los derechos y obligaciones acá establecidos son los principales aunque en el Código de Trabajo, Constitución Política de la República y demás leyes, se regulan más de los derechos y obligaciones.

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