Casos en que una relación laboral puede terminar

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Casos en que una relación laboral puede terminar

La relación laboral entre un patrono y un trabajador puede terminarse de dos maneras, de forma unilateral de cualquiera de las partes, despido de parte del patrono o renuncia de parte del trabajador o por mutuo acuerdo entre ambas partes.

En el caso de despido puede darse por motivos justificados, motivos injustificados y por despido indirecto. Los motivos justificados para que el patrono pueda despedir al trabajador sin responsabilidad de su parte se encuentran enumerados en el artículo 77 del Código de Trabajo y, entre alguno de ellos se encuentran los siguientes, ausentarse del trabajo por dos días completos consecutivos o seis medios días laborales dentro del mismo mes calendario, por arresto del trabajador, por que el trabajador llegue a trabajar bajo los efectos del alcohol, entre otros. Una vez el patrono conoce alguna de las causales para dar por terminado la relación laboral, deberá comunicarlo por escrito al trabajador y este deberá cesar en sus trabajos.

Ahora bien, el patrono puede dar por terminada la relación laboral con el trabajador y este último tiene el derecho de emplazar al patrono para que demuestre que existió una justa causa para dar por terminada la relación laboral.

Este emplazamiento del trabajador al patrono puede hacerse de dos maneras, por la vía administrativa o por la vía judicial.

La primera de las vías, la administrativa, consiste en que el trabajador asiste a la Inspección General de Trabajo.

Para iniciar con el trámite administrativo en dicha entidad, lo primero que se le realiza al trabajador es un cálculo de las prestaciones laborales que le corresponderían en caso de que se pruebe que el despido fue injustificado.

Estas prestaciones se le pueden sumar, a título de daños y perjuicios, los salarios caídos o salarios que ha dejado de percibir el trabajador hasta un monto máximo de 12 salarios.

Una vez se tiene este cálculo de las prestaciones, el Inspector cita al patrono para que comparezca ante la inspección para una audiencia conciliatoria. El día establecido para la audiencia, el patrono y el trabajador asisten a la Inspección y el Inspector trata de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Si se llega o un acuerdo, las partes firman un acta en el cual se establece el monto a pagar y la forma de pago. Sino se llegaré a un acuerdo, el inspector puede decretar otra nueva audiencia, en un día distinto, para tratar de llegar a un acuerdo.

El patrono o el trabajador pueden decir que no están de acuerdo con una nueva audiencia, se asienta esto en un acta por parte del inspector y se da por terminada la vía administrativa; dándole un plazo de 30 días al  trabajador para que acuda a la vía judicial. Es importante mencionar que esta vía administrativa es opcional y el trabajador decide si la realiza o no, ya que puede asistir directamente a la vía judicial. Asimismo, si el patrono o el trabajador no comparecen a la audiencia conciliatoria, se les impondrá una multa por dicha incomparecencia.

La vía judicial es conocida como un juicio ordinario laboral.

Este juicio inicia con una demanda por parte del trabajador en los Juzgados Laborales. Esta misma deberá de ser presentada en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a que se termine la vía administrativa, si hubiere, o a que se diera por finalizada la relación laboral.

Para iniciar el juicio, no es necesario que el trabajador sea asesorado por un abogado, puede presentarse ante los juzgados y hacer la demanda de forma oral. Puede ser asesorado, si así lo deseare, por un abogado en el ejercicio, dirigentes sindicales o un estudiante de derecho siempre y cuando  hubiere aprobado los cursos de derecho de Trabajo y los montos no excedan a 10 salarios mínimos del sector económico.

Una vez presentada la demanda,

si esta cumple con los requisitos, se cita al patrono a que comparezca ante el juzgado y allí inicia el juicio ordinario laboral.  Si se llegaré a declarar que el despido se fue por razones injustificadas y se declara con lugar la demanda, el trabajador deberá pagar la indemnización, los salarios caídos en concepto de daños y perjuicios y las costas procesales, que quieren decir, el costo de los abogados de ambas partes.

Por su parte, el despido indirecto es aquel en el cual el trabajador puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad de su parte y algunos de los ejemplos por los cuales lo puede hacer son que el patrono no le haya pagado el salario completo o le hubiese variado las condiciones de pagos; si el patrono cambia al trabajador a un puesto de menor categoría o le cambiaré de forma drástica las condiciones de trabajo o si la seguridad del trabajador se ve afectada por imprudencia del patrono, entre otras varias, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 79 del Código de Trabajo.

abandonó sus labores de forma injustificada

Una vez el trabajador se percata de una o varias de las situaciones causales de despido indirecto, deberá de notificarlo al patrono, y el trabajador podrá cesar en su trabajo hasta que la situación se resuelva. Ahora bien, el patrono tiene la facultad de emplazar al trabajador para demostrar que abandonó sus labores sin una causa justificada. Si el patrono logra probar que el trabajador abandonó sus labores de forma injustificada, tiene derecho a recibir un pago por la falta de preaviso y los daños y perjuicios que el juzgado fijará. Ahora bien, el trabajador tiene la facultad, si fuera despedido de forma indirecta, de demandar al patrono por el pago de la indemnización y demás prestaciones que le correspondan.

En caso el trabajador desea renunciar a su trabajo, sin causa justa y por su propia voluntad, tiene la  obligación de dar un preaviso al patrono. Este preaviso debe de darse con por lo menos una semana de anticipación si el trabajador llevara menos de seis meses de trabajo con el patrono; de diez días de anticipación si llevare entre seis meses y un año; con dos semanas de anticipación si llevare mas de un año pero menos de cinco y de un mes de anticipación si llevare más de cinco años de trabajar con el patrono. El aviso deberá de darse de forma escrita. Ahora bien, el patrono, si así lo deseare, podrá ordenar que el trabajador cese en su trabajo previo a que termine el plazo del aviso si hubiere encontrado sustituto para el trabajo o por cualquier otro motivo.

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