Conoce más acerca de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala
La salud es un derecho fundamental para el ser humano y se debe de brindad sin discriminación alguna, según el artículo 93 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, el artículo 94 de la Constitución establece que “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 96
Del mismo modo, el artículo 96 de la Constitución establece que, “El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.” Finalmente,
El artículo 193
de la misma Constitución indica que “Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.”
De tal suerte que, para asegurar el derecho a la salud que todo guatemalteco tiene, así como el control de calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y demás que puedan afectar la salud de los ciudadanos de Guatemala, se crea el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Salud preventiva y curativa
Dicho Ministerio se encuentra regulado dentro de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, en el cual se establece que el Ministerio tendrá la obligación de hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa; así como realizar las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país.
Tienen la función de preservar higiénicamente el medio ambiente. Entre sus funciones principales está la de formular y darle seguimiento a la política y planes de salud pública, proponer normas técnicas para la prestación de servicios de salud, proponer normativa de saneamiento ambiental, entre otros.
Este Ministerio, se formó con la Constitución Política del 13 de marzo de 1945 toda vez que en este año y bajo esta constitución se crearon los ministerios. Dichos ministerios eran presididos por el Ministro y tenía varios subsecretarios para sustituirlos en caso de ausencia. Ahora bien, con la Constitución del 15 de octubre de 1965, se modifican los Viceministros por Subsecretarios.
Ha sufrido varios cambios a través del tiempo
El ministerio y su organización actual, ha sufrido varios cambios a través del tiempo. En el año de 1969, se organiza el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tal y como se encuentra en la actualidad, y no como fue nombrada en un principio como Dirección General de Servicios de Salud. Asimismo, en el acuerdo donde se establece el cambio de nombre, Acuerdo Gubernativo 23-69, se establecen varias direcciones generales de servicios tales como Materno, infantil, familiar, entre otros.
Ahora bien, en el año 1976, por medio del Acuerdo Gubernativo 71-75 del 3 de febrero del referido año, se emite un reglamento en el cual se reestructura el Ministerio dividiéndolo en veintidós áreas de salud.
Posteriormente en el año 1980, se organiza la salud en atención a dos tipos de centros, A y B, hospitales de distrito, entre otros.
Posteriormente el decreto 90-97 crea un Código de Salud el cual norma la nueva red de servicios, así como se establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimientos. Finalmente, en el año 1997, se emite el Decreto 114-97 que deja sin efecto el decreto 93 que fue el que creó los Ministerios y Secretarías y es el que rige en la actualidad. En cuanto al ministerio como tal, es regido por el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 115-99.
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