Conoce más acerca de las nuevas reformas al Código de Comercio
Historia
El Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, fue promulgado en el año de 1972 siendo en la época un código vanguardista y sumamente moderno. Actualmente, el Código necesita una modernización y por lo tanto, se han introducido unas modificaciones al mismo.
El 10 de noviembre de 2016, el pleno del Congreso conoció la iniciativa número 5194 en el cual se presentaban las reformas al Código de Comercio. Dichas reformas tienen como finalidad la de formalización de los comerciantes, mediante la reducción de los costos y el tiempo de inscripción de sociedades.
Reformas
Es por lo tanto que las reformas se centran en tres puntos importantes, siendo el primer de ellos la reducción del capital de la sociedad, eliminando, de esta forma la necesidad que los emprendedores de tener liquidez y dinero como requisito para poder constituir una sociedad. Como segunda modificación se reduce el tiempo de la inscripción de la sociedad.
Actualmente, una sociedad se inscribe, en promedio entre 15 y 20 días. Con esta modificación, la sociedad se podría inscribir en un plazo de 5 días, pudiéndose este rebajar incluso a 1 día.
El tercer y último punto de las reformas consisten en la actualización comunicación entre el Registro Mercantil y las sociedades mercantiles, pudiendo comunicarse entre ambas partes por medios tecnológicos.
Entre los artículos principales que se reforman son el
Artículo 15,
En el cual se establece que las comunicaciones pueden realizarse por cualquier medio de comunicación.
El artículo 90
Se reforma en cuanto al capital autorizado de una sociedad; antes de la reforma, la sociedad se debía de inscribir con un capital mínimo de 5,000 quetzales y con esta modificación el capital se disminuye a 200 Quetzales. En este sentido es la modificación del
artículo 92,
en el cual se establece que las aportaciones podrán realizarse a uno o más socios, siendo obligatorio hacerlo en un banco cuando la cantidad excede de 10,000 quetzales.
En cuanto a la modificación del artículo 341,
se elimina la necesidad de publicar la sociedad, disminuyendo el tiempo de constitución de la misma. Con la reforma, si la escritura de constitución de la sociedad cuenta con los requisitos, el Registrador la inscribirá y luego se publicará la misma.
En cuanto al artículo 343,
en el cual se establece el plazo de 8 días para la inscripción definitiva, luego de la publicación del edicto de la sociedad, se deroga este por no ser necesario con la reforma. Sobre este tema se refiere
Artículo 350,
estableciendo que para la oposición de una sociedad se debe de acudir a al juez de primera instancia por medio de los incidentes.
El artículo 344,
reformado, indica que el registrador podrá expender las patentes de forma física o electrónica a la sociedad. Asimismo,
Artículo 351
establece que el Registro Mercantil podrá tener un expediente digital o físico de las sociedad inscritas.
Fuentes: