¿Conoces el Impuesto de Solidaridad (ISO)?
El Congreso de la República dictó el Decreto 73-2008, en el cual se establece el Impuesto de Solidaridad.
Dicho impuesto tiene como finalidad gravar las actividades mercantiles o agropecuarias de las personas jurídicas, individuales, fideicomisos, sucursales, agencias, entre otros que operen en el país y que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
Ingresos brutos
Para entender un poco, la ley define los ingresos brutos como las rentas percibidas o devengadas en un período de 1 año. Por margen bruto, la ley entiende la suma de todos los ingresos menos la diferencia del total de las ventas con sus respectivos costos de ventas.
Ahora bien, existen ciertas entidades que están exentas, es decir, que no tiene la obligación de pagar dicho impuesto; tales entidades son los organismos del estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, municipalidades, universidades y centros educativos, las empresas mercantiles que se rigen bajo la ley de Maquila y de Zonas Francas, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades religiosas, entre otras.
El tipo impositivo de este impuesto es del 1% y se calcula sobre la cuarta parte del monto de los activos netos o la cuarta parte de los ingresos brutos de las personas que están obligadas a pagarlo.
Es importante mencionar que el ISO y el Impuesto sobre la Renta (ISR) son acreditables entre sí, esto quiere decir que se puede deducir el pago de uno de estos impuesto del otro. Para que esta deducción pueda operar se debe de cumplir con alguno de estos requisitos, el primero es que el monto del ISO pagado en un año calendario se puede acreditar al ISR hasta que se agote el monto pagado y el segundo es que los pagos de ISR que se han hecho en forma trimestral se pueden acreditar al pago del ISO del mismo año calendario.
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