Tipos de Sociedades reguladas en la legislación guatemalteca

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Tipos de Sociedades reguladas en la legislación guatemalteca

El artículo 10 del Código de Comercio indica que, son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1º La sociedad colectiva.

2º La sociedad en comandita simple.

3º La sociedad de responsabilidad limitada.

4º La sociedad anónima.

5º La sociedad en comandita por acciones.

Esto quiere decir que, si varias personas desean constituir una sociedad en Guatemala (con fines comerciales) únicamente pueden utilizar las que se encuentran reguladas en el presente artículo.

Para iniciar, las sociedades se dividen en dos tipos, sociedades de personas y sociedades de capital. Cada una de estas sociedades cuentan con características propias y características generales.

SOCIEDADES DE PERSONAS

En el caso de las sociedades de personas, estas tiene dos características en común, la primera es que la responsabilidad de los accionistas es ilimitada y solidaria; es decir, los socios son responsables por la totalidad de las obligaciones de la sociedad con su propio patrimonio, en dado caso el patrimonio de la sociedad no fuera suficiente para cumplir con las referidas obligaciones.

En cuanto al ingreso de nuevos socios, en este tipo de sociedades, no se puede admitir a un socio sin que exista el consentimiento de todos los accionistas; no se acepta a un socio nuevo sino es por aceptación unánime de los demás socios.

En el caso que muriere uno de los socios, se puede pactar que los herederos sean los nuevos accionistas. Es decisión de los herederos si ingresan o no a la sociedad pero es obligación de los accionistas aceptarlos, si así lo desearen los herederos.

Las sociedades de personas que regula el Código de Comercio son las siguientes:

 

Sociedad Colectiva

En las sociedades colectivas es aquella en la cual los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

Como se explicó , esto quiere decir que si la sociedad no puede pagar la obligación, todos los socios son responsables de cumplir con la obligación de la sociedad con todo su patrimonio.

En cuanto al nombre de la sociedad, este debe de ser integrado por el nombre y apellido de uno de los accionistas o dos o más apellidos de los accionistas, seguidas por las palabras y Compañía Sociedad Colectiva o Cía. S.C.

Como nota importante en este tipo de sociedades, si no se nombra a uno o varios administradores para la sociedad (tienen que ser accionistas), entonces, lo serán todos.

 

Sociedad en Comandita Simple

La sociedad en Comandita simple se encuentra constituida por dos tipos de accionistas, los comanditados y los comanditarios.

Los primeros responden, al igual que en la Sociedad Colectiva, de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad; los segundos, por su parte, responden únicamente por el monto de su aportación.

En este caso, el nombre de la sociedad debe de ser integrado por el nombre de un socio comanditado o los apellidos de dos o más de ellos con la leyenda, es decir, seguido de las palabras y Compañía, Sociedad en Comandita o Cía. S en C.

En el caso de la administración de la sociedad, únicamente los socios comanditados pueden ser accionistas, en ningún momento puede ser un socio comanditado.

Como nota importante de esta sociedad, el capital de la misma tiene que estar pagado íntegramente, es decir, en su totalidad,  por uno o más de los socios comanditados.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella en la cual los socios únicamente están obligados a responder por el pago de sus aportaciones.

Esto quiere decir que, por las obligaciones de la sociedad únicamente responde el patrimonio de la misma y no los socios como tal.

El capital, en este tipo de sociedad, se denomina aportaciones y jamás podrá llamárseles acciones.

Esta sociedad puede tener un máximo de 20 socios y girará bajo el nombre que deseen los socios, siempre y cuando esté relacionado con el objeto de la sociedad o el nombre completo o apellidos de dos de los socios y la leyenda y Compañía Limitada o Cía. Ltda.

En este tipo de sociedades, el capital tiene que pagarse de forma completa al constituirse la sociedad.

 

SOCIEDADES DE CAPITAL

Las sociedad de capital tienen como elemento esencial que la obligación de los accionistas es limita a su aportación, es decir, que el patrimonio de la sociedad es aquel que responde en caso de una obligación adquirida por la sociedad y, si en dado caso esto no fuera suficiente, el patrimonio de los accionistas está a salvo.

Esta tipo de sociedades son más seguras, ya que, crean una persona jurídica distinta a los accionistas. Es por esto que una de estas sociedades, la sociedad anónima, es la más utilizada en Guatemala.

 

Sociedad Anónima 

La Sociedad Anónima está dividida por acciones, las cuales tiene que ser emitidas a nombre del accionista. Este tipo de sociedad se divida en capital autorizado, lo que quiere decir la cantidad máxima que puede emitir la sociedad en acciones, el capital suscrito que es el capital que se pagará por parte de los accionistas y el capital pagado que es el que efectivamente se pagó e ingresó a la sociedad.

El capital puede pagarse por medio de aportación en dinero o no dineraria tales como bienes inmuebles. La sociedad es administrada por uno solo administrador denominado administrador único o varios de ellos en Consejo de Administración.

El nombre de la sociedad es electo por los accionistas a su total libertad y debe de ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o S.A.

 

Sociedad en Comandita por acciones

La Sociedad en Comandita por Acciones está integrada por dos tipos de accionistas, los comanditados quienes responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los comanditarios quienes responden por el monto de su aportación.

Los socios Comanditados deben de ser los accionistas y el nombre de la sociedad será el nombre completo de uno de los socios o el apellido de dos o más y la leyenda y Compañía Sociedad En Comandita por Acciones o Cía. S.C.A.

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