Corte de Constitucionalidad declara Inconstitucional la Pena de Muerte
La inconstitucionalidad parcial es aquella acción que se plantea en contra de leyes, reglamentos o disposiciones que tenga un vicio parcial que afecte directamente contra la Constitución Política de la República de Guatemala.
En otras palabras, si una ley, reglamento o disposición es contraria a lo que dicta la Constitución, pero únicamente una parte de esta, entonces se plantea la Inconstitucionalidad Parcial. Los recursos de Inconstitucionalidad en caso en concreto deberán de ser conocidos únicamente por la Corte de Constitucionalidad integrada por 7 magistrados.
24 de octubre de 2017
La Corte de Constitucionalidad dictó, el 24 de octubre de 2017, dentro del expediente 5986-2016, la sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad parcial que promovieron los señores José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles sobre las partes conducentes de los artículos 131, 132 bis, 201, 201 Ter y 383 del Código Penal y 12 y 52, en sus partes conducentes de la Ley Contra la Narcoactividad.
En el caso en concreto, la Corte de Constitucionalidad declara como inconstitucionales los artículos anteriormente mencionados en virtud que, en el caso de los artículos 131, 132 bis inciso B y 383 del Código Penal, la pena de muerte se aplicaba por la peligrosidad del individuo.
Este artículo, según la Corte de Constitucionalidad, va en contra de la Constitución, específicamente, del artículo 17, toda vez que la frase como tal indicaba que se aplicaba la pena de muerte, no por el hecho punible en sí, sino por circunstancias personales del imputado.
Esta teoría indicada por la Corte de Constitucionalidad refleja lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es una obligación del Estado de Guatemala con cumplir con adecuar las leyes para que se cumplan los tratados en esta materia.
Artículo 132
Ahora bien, sobre el artículo 132 bis inciso A, 201 y 201 Ter del Código Penal y 12 literal A y 52, en sus partes conducentes de la Ley Contra la Narcoactividad, la Corte de Constitucionalidad revela que son inconstitucionales ya que violan los artículos 46 y 149 de la Constitución. Estos artículos, según la Corte, también derivan en un incumplimiento por parte del Estado de Guatemala con relación a las obligaciones contraídas con relación a la Convención Americana de los Derechos Humanos.
El Estado de Guatemala viola estas obligaciones contraídas toda vez que la Convención estipula que no se puede imponer la pena de muerte a delitos que no la tuvieren establecida como tal, posterior a la ratificación por el estado de la convención.
En otras palabras, una vez se haya firmado y ratificado la convención por Guatemala, no se puede imponer la pena de muerte a ningún delito que no la tuviere regulada. Es por esto que los referidos artículos se declaran inconstitucionales, ya que la pena de muerte fue interpuesta posteriormente a la ratificación de la convención por Guatemala.