Trámite para obtener la nacionalización guatemalteca

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Trámite para obtener la nacionalización guatemalteca

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a las personas con el Estado de Guatemala.

Existen, según la Constitución Política de la República, los nacionales de origen, quienes son los nacidos en el territorio de la República, así como aquellos que hubieren nacido en naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemalteco nacidos en el extranjero.

Se consideran como guatemaltecos de origen a las personas que hubieren nacido en los países de Centroamérica que conformaron la Federación de Centroamérica (El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), siempre y cuando adquieran su domicilio en Guatemala y expresen, ante autoridad competente, su deseo de volverse guatemaltecos. Finalmente, se consideran como guatemaltecos a toda persona que no hubiere nacidos en Guatemala o en cualquiera de los países de la antigua Federación que obtengan su naturalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad de Estado de Guatemala que se encarga de todo lo relacionado con la nacionalidad guatemalteca. Para iniciar, es importante mencionar que la opción para optar a la nacionalidad guatemalteca, prestar el juramento de fidelidad a Guatemala y la renuncia de nacionalidad extranjera son actos personalísimos y no se puede ejercer ningún tipo de representación.

  1. El trámite para obtener la nacionalidad por naturalización inicia con una solicitud que realiza la persona que desea obtener la nacionalidad guatemalteca ante las Gobernaciones Departamentales y que debe de contener:
    1. Designación del gobernador Departamental a quien se le dirige dicha solicitud;
    2. El nombre completo del solicitante;
    3. Profesión u oficio;
    4. Estado civil;
    5. Domicilio y vecindad del interesado;
    6. Un lugar para recibir notificaciones;
    7. Cita de leyes;
    8. Lugar y fecha.

 

  1. Una vez se recibe la solicitud, y si esta cumple con todos los requisitos, se eleva al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien puede regresarla a Gobernación Departamental si no se cumple con todos los requisitos Una vez cumplidos los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores procede a analizar toda la documentación y, si esta fuere suficiente, da una audiencia por 8 días a la Procuraduría General de la Nación.

 

  1. Una vez concluye el plazo otorgado a la Procuraduría General de Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procede a resolver la solicitud.
    1. La resolución dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener los requisitos siguientes:
    2. Lugar y fecha de la misma, el nombre completo de la persona que solicito;
    3. Las consideraciones en que se basó para dictar la resolución;
    4. Razones que se aparte de la opinión del Ministerio Público, si en dado caso se apartaran;
    5. Citas de leyes;
    6. Otras declaraciones si fueren necesarias; y
    7. La firma de los respectivos funcionarios.

 

  1. Con la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, se envía el expediente a la Secretaría General e la Presidencia de la República para que se someta a consideración del Señor Presidente de la República.

 

  1. Si el Presidente lo considera, con la autorización del Cuerpo Consultivo Especifico de la Secretaría respectiva, se emite un acuerdo y este se publica en el Diario Oficial.
  2. El Acuerdo Gubernativo no acredita en sí la nacionalidad toda vez que esta será entregada en una ceremonia especial.

 

  1. En dicha ceremonia, la cual se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona deberá prestar juramento de renuncia a la nacionalidad extranjera y el acatamiento y fidelidad a Guatemala. Una vez concluida la ceremonia, se le entrega a las personas los documentos que los acreditan como guatemaltecos.

 

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FUENTE:

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