Conoce sobre los derechos que tienes como conductor si la PNC te detiene

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Conoce sobre los derechos que tienes como conductor si la PNC te detiene

Los conductores tienen, al momento de ser detenidos por la Policía Nacional Civil, una serie de derechos y obligaciones.

Los derechos deben de ser respetados por la Policía al momento de detener al vehículo y las obligaciones deben de ser cumplidas por los conductores. Asimismo, es importante recalcar que tanto los oficiales como los conductores deben de dirigirse con total respeto.

Artículo 25

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 25, el registro de los vehículos solo puede realizarse por medio de oficiales de seguridad que deben de estar debidamente uniformados. Este artículo establece que los elementos de seguridad o agentes de la Policía deben de ser del mismo sexo que las personas que se encuentran en el vehículo.

Si no hubieren elementos de seguridad del mismo sexo, no pueden realizar la revisión del vehículo.

Una vez se haya realizado la detención del vehículo, el único documento de identificación válido que puede solicitar el agente para que exhiba el conductor es la licencia de conducir.

Artículo 14 de la Ley de Tránsito,

El conductor está obligado a enseñar al oficial su licencia de conducir para identificarse. Si el conductor se encuentra acompañado con más personas, el oficial que hizo la detención puede solicitar los documentos de identificación de las personas pero estas no están obligadas a enseñarlos ya que no es una falta no tener los mismos.

En el caso que los acompañantes del vehículo no pueden identificarse, no existe ningún inconveniente ya que no es obligación ni motivo de un delito o falta.

Si el conductor no se identifica o su documento de identificación (licencia de conducir) se encuentra vencida, si es motivo de una falta y una sanción (multa).

Artículo 181 de la Ley de Tránsito,

Se aplicará una multa de 200 Quetzales a las personas que conduzcan su vehículo sin tarjeta de circulación original o fotocopia legalizada y/o al no portar licencia de conducir.

Ahora bien, al enseñarle al oficial la tarjeta de circulación y la licencia de conducir, y según el referido artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el oficial debe de indicar cual es la causa justificada por la cual se detuvo al vehículo.

A pesar que no existe un listado específico de cuales pueden ser o no causas determinadas para detener el vehículo, el oficial si debe de explicársela al conductor del vehículo.

Por ejemplo,

El oficial debe de indicar que detuvo al vehículo por ir a exceso de velocidad o por ir en contra de la vía. Si el oficial no indica la causa justa de la detención o indica que existen indicios de que se está cometiendo un delito (delito flagrante) o que se cometió un delito y el vehículo es sospechoso, el oficial debe de entregar los documentos y permitir que el conductor se vaya.

En caso exista una causa justificada explicada por el oficial, este puede solicitar al conductor que se baje del vehículo para solicitar una revisión del mismo.

Esto se puede hacer únicamente si existen oficiales del mismo sexo que la persona que se debe de bajar del vehículo, tanto conductor como acompañantes. En dado caso no hubiere oficiales del mismo sexo, no están obligados a bajarse los acompañantes o el piloto del vehículo.

Artículo 418 del Código Penal

Establece que, si un funcionario o un empleado abusa de su cargo o de su función, comete el delito de abuso de poder. Si alguno de los oficiales solicita una “mordida” o dinero para que la situación sea arreglada por medio de esta forma, comete el delito de cohecho pasivo, según el artículo 439 del Código Penal y la persona que lo entrega comete el delito de cohecho activo, según el artículo 442 del Código Penal.

 

En resumen

Al momento que un oficial de la Policía Nacional Civil detiene a un vehículo se deben de seguir las siguientes medidas:

  1. El o los agentes de policía deben de estar debidamente identificados.
  2. El o los agentes de seguridad deben de indicar el motivo por el cual detuvieron al vehículo.
  3. Los agentes de seguridad deben de ser del mismo sexo que las personas que se encuentren en el vehículo.
  4. A los conductores se le debe de pedir, como único documento de identificación, la licencia de conducir. A los acompañantes se les puede solicitar el documento de identificación pero en dado caso no lo entregan, no se constituye delito o falta.
  5. Se debe de entregar, junto con la licencia, la tarjeta de circulación en original o copia autenticada por notario de la misma.
  6. Si no existiere causa justificada para la detención y se revisaron correctamente los documentos, el conductor puede retirarse.
  7. Evitar dar dinero al agente y en dado caso solicita, denunciarlo.

En forma de recomendación realizar las siguientes acciones:

  1. Parar en un lugar concurrido y con iluminación
  2. Llamar por teléfono a una persona de confianza para que escuche la conversación e indicar el lugar donde fueron detenidos.
  3. Preguntarle al oficial el motivo por el cual fue detenido.
  4. En la medida de los posible, grabar la conversación.
  5. Llevar todos los documentos (licencia y tarjeta de circulación vigentes)

 

información obtenida de la Ley de tránsito, el Reglamento de  Tránsito, el Código Penal, y la Constitución Política de la República de Guatemala

 

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