Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Terrestres (IPRIMA)
La primera matrícula de un vehículo terrestre se entiende como la primera inscripción que se realiza de dichos vehículos en el Registro Fiscal.
Características
Las características que deben de constar en la primera inscripción son las aquellas concernientes al vehículo y los datos del propietarios. Para que se pueda inscribir un vehículo debe de cumplir una de las siguientes condiciones, que sea ensamblado o producido en Guatemala o que sea ensamblado o producido en otro país y nacionalizado en Guatemala.
Un vehículo se considere como nuevo, todos aquellos vehículos que son del año en curso o del año siguiente a dicho año. Es decir, se considera como vehículos nuevos, en caso de ejemplo, los modelos 2019 y 2020. Caso contrario, se consideran como vehículos usados todos aquellos cuyo modelo es anterior al año en curso.
Valor del IPRIMA,
Para determinar el valor del IPRIMA, se usa como base el monto establecido en la factura original, la cual es emitida, en caso que el vehículo sea nacionalizado, por el vendedor del vehículo en el extranjero. El vendedor extranjero debe de enviar, junto con la factura, el título original de propiedad del mismo. Una vez recibido esta información, se paga el impuesto según se establece en una Tabla de Valores, la cual debe de ser actualizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) todos los años. En dado caso la persona no pague el impuesto, será sancionado con multa y pago de mora e intereses.
Prohibiciones
Existen ciertas prohibiciones para la importación de vehículos en cuando cumplan con alguna de las siguientes características.
La primera de ellas es que el vehículo tenga más de 10 años de antigüedad con relación al año en curso;
la segunda es que, si el cilindraje del vehículo es de hasta 1000 centímetros cúbicos, tenga mas de 15 años de antigüedad en relación al año;
la tercera de ellas es que se importen vehículos que tengan choques y que, en virtud de dicho choque, el mismo no pueda circular, cuando el modelo sea de 7 años de antigüedad con relación al año en curso;
y la cuarta es que los vehículos en el país de origen, fueron declarados como imposibles de reconstruir. Ahora bien, estos prohibiciones no aplican para transportes de carga, buses, microbuses y vehículos utilizados por Bomberos voluntarios y municipales.
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