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Ley de Orden Público

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Ley de Orden Público

El Estado de Guatemala tiene una serie de obligaciones que cumplir con los habitantes de su país, así como los extranjeros que se encuentran en el mismo.

Uno de las obligaciones más importantes es la de garantizar y mantener el goce de todos los derechos que estipula la Constitución.

El artículo 138

De la Constitución establece las situaciones por las cuales el Estado de Guatemala puede cesar o limitar ciertos derechos, tales como la locomoción, derecho de reunión, la libertad de emisión del pensamiento, entre otros.

Cabe mencionar que, para regular la limitación de los derechos de los guatemaltecos, tanto la Constitución como la Ley de Orden Público, decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente establecen una serie de requisitos y procedimientos.

Para iniciar, los derechos constitucionales únicamente se pueden cesar o limitar en caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, de actividades en contra de la seguridad del Estado o en caso de calamidad.

Se pueden decretar 5 estados

Dependiendo de la gravedad del asunto, se pueden decretar 5 estados, siendo estos, de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra. Para que se puede decretar cualquiera de los estados anteriormente identificados, lo primero que debe de hacer el Presidente de la República es emitir un decreto en Consejo de Ministros, es decir, que el Presidente reunido con todos los Ministros tomará la decisión que es, dependiendo de la gravedad, necesario declarar uno de los estados establecidos anteriormente.

Una vez establecido esto, se emite un decreto, el cual deberá especificar, los motivos por los cuales se decreta el estado, los derechos que no se pueden asegurar, es decir, aquellos que se limitarán, el territorio que afecta y el tiempo que durará el estado.

Ahora bien, una vez el Presidente junto con los Ministros emiten el decreto, este se envía al Congreso de la República para que, en un plazo no mayor de 3 días, lo conozca, acepte, modifique o rechace.

Esta aprobación, modificación o rechace no es necesaria cuando se decrete el estado de prevención.

En cuanto al tiempo

Es importante mencionar que, salvo en el estado de guerra, estos estados no pueden durar más de 30 días y si la situación que estaba causando el estado desaparece, debe de cesar el mismo. Caso contrario, en estado de guerra no existe la limitante del tiempo.

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Como se mencionó, depende de la gravedad del asunto se decreta el Estado, a continuación una descripción de cada uno de ellos.

 

ESTADO DE PREVENSIÓN

Es el de menor relevancia, ya que, como se indicó anteriormente, no es necesario que sea aprobado por el Congreso y su duración no puede exceder de 15 días. En este estado, el organismo ejecutivo, a cargo del Presidente, puede tomar las medidas de militarizar los servicios públicos e intervenir los prestados por empresas privadas, prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en ciertas zonas, horarios o lugares, disolver grupos o manifestaciones, exigir que no se publiquen, por cualquier medio ciertas publicaciones, entre otros.

 

ESTADO DE ALARMA  

El Estado de Alarma si debe de ser conocido por el Congreso y durará hasta un plazo de 30 días en el territorio que establezca el Presidente en Consejo de Ministros. Entre los derechos que se pueden restringir se encuentran negar la visa o el pasaporte a extranjeros domiciliados o no en el país, cancelar las licencias de portación de armas, prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros.

 

ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA

Se establece para evitar daños en cualquier calamidad que afecte al país, en su totalidad o en determinada región. Entre los derechos que se pueden restringir es la libre locomoción, es decir, el traslado de personas o la entrada y salida de las mismas en la zona afectada, exigir el auxilio de personas para el control de la zona afectada, impedir concentración o manifestaciones de personas, establecer precios máximos o mínimos en artículos de primera necesidad.

ESTADO DE SITIO

El estado de sitio se puede decretar cuando se presentan actividades terroristas, violentas o de rebelión que puedan poner en grave peligro la seguridad del Estado. Este estado se puede decretar, asimismo, cuando existe un indicios que pueda suceder un plagio, secuestro, incendio, asesinato o  ataques armados en contra de particulares o militares. En este caso de estado, el Presidente ejerce en su calidad de Comandante General del Ejército y se aplican todas las medidas establecidas para el caso de prevención y alarma, así como las siguientes, intervenir o disolver cualquier organización, entidad, asociación, agrupación, o cualesquiera formas de personas con o sin personalidad jurídicas, detener, sin necesidad de orden judicial, a toda persona que pueda parecer sospechosa de conspirar contra el gobierno o de alterar el orden público.

ESTADO DE GUERRA

Este estado es el más grave y se determina únicamente cuando el país se encuentre en una evidente guerra, no tiene un plazo establecido y se pueden limitar todos los derechos.

Fuente

https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2016/01/04-marco-constitucional.pdf

 

 

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