Una ley protectora de La Antigua Guatemala
Según el artículo 107 de la Constitución de la República de Guatemala establece que toda riqueza arqueológica, histórica y artística del país, forma parte del tesoro cultural de la Nación y debe de estar bajo la protección del Estado. El artículo 129 inciso 6 de la Constitución señala que la ciudad de La Antigua Guatemala, por su carácter de Monumento Nacional de América, merece especial atención del Estado, con el objeto de conservar sus características y resguardar sus tesoros culturales.
Consejo para la Protección de La Antigua
Para lograr esto, se creó la Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala lo cual protege no solo en sí el territorio, sino su paisaje, cultura y expresión artística. En ella se crea el Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala, quien es el ente encargado del cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, situados en la ciudad así como de las áreas circundantes.
Un monumento nacional
Aunque toda la ciudad de La Antigua Guatemala es un monumento nacional, se distingue dentro de su perímetro urbano los siguientes tipos e construcción: los edificios religiosos y civiles, la arquitectura doméstica integrante de inmuebles de propiedad particular, las construcciones de otra índole como fuentes ornamentales públicas y privadas, y asimismo el trazo urbanístico de la ciudad y poblaciones aledañas y los empedrados de sus calles.
Dicha ley exige un régimen especial al cual están sujetas las obras, construcciones y reparaciones que se realicen en dicha ciudad. Existen entonces varias prohibiciones como por ejemplo:
Prohibiciones
- Queda prohibido entonces la reconstrucción de los edificios y monumentos, sólo se pueden emprender obras que tengan como finalidad únicamente el cuidado, protección, conservación, restauración, consolidación del edificio o de las partes que lo necesitan. Estas obras sólo pueden ser ejecutadas bajo la supervisión del Conservador de la ciudad y con la autorización expresa del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala.
- No se puede hacer de los monumentos, ni edificios públicos o de propiedad de particulares uso indebido o indigno de su importancia artística o histórica, ni podrán ser aprovechadas para fines que perjudiquen o menoscaben sus méritos.
- Está prohibido la edificación de construcciones de dos o más pisos para conservar la fisonomía tradicional de la arquitectura del conjunto monumental.
- No se pueden colocar avisos, anuncios o carteles exteriores sin la previa autorización del Consejo dentro de las áreas que el mismo fije.
Dato curioso
La ley establece que si los propietarios de casas de habitación y particulares dieren su consentimiento, éstas podrán ser visitadas por el público, pudiendo establecer las condiciones en que la visita tendrá lugar, incluso podrán cobrar por concepto de visita.
Fuentes: Decreto Número 60-69, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala