¿Cómo se elige al Fiscal General del Ministerio Público?

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¿Cómo se elige al Fiscal General del Ministerio Público?

 “El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.”

Desenmascarado grandes actos de corrupción

Esta institución ha tenido gran relevancia en los últimos años ya que, con la ayuda de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), han desenmascarado grandes actos de corrupción y su cabeza, el fiscal general, es la persona a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.

Cada 4 años se elegirá al nuevo Fiscal General del Ministerio Público, quien será el encargo de dirigir a esta institución. A continuación se explica la forma para elegir al Fiscal General.

Como primer requisito

para poder optar al cargo de fiscal general, el postulante debe de ser Abogado y Notario, colegiado activo, ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

El proceso de elección se inicia con una convocatoria, por el Congreso de la República de Guatemala,  con por lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo del fiscal general actual, a los demás miembros de la comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Elaborar el perfil idóneo

Dicha convocatoria tiene como finalidad elaborar el perfil idóneo que deberá llenar todo aspirante al cargo, para con posterioridad, aprobar la tabla de gradación que se utilizará para ponderar a los candidatos en una nomina de para el refiero puesto de fiscal general. Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

Una vez los postulantes envían sus expedientes, estos son revisados por la comisión, quienes proceden a evaluar dichos expedientes y solicitar una entrevista, si así lo desearen.

 Si los expedientes no cumplen con los requisitos, la comisión les impone un previo y los postulantes deben de subsanar, si así lo desean, dicho previo.

Una vez los postulantes hayan que hayan pasado o subsanado todos los requisitos, las personas individuales o jurídicas, a través de sus representantes legales, pueden presentar las tachas o señalamientos que tienen en contra de los aspirantes a fiscales. Para realizar estos señalamientos, las personas tiene 3 días hábiles desde que se conocen, aprobados, los expedientes de los aspirantes.

Posteriormente a haberse presentados estos señalamientos, la comisión evaluará los señalamientos y posteriormente, dará oportunidad a los postulantes para que presenten las pruebas en contra de estos señalamientos.

Una vez se hubiere pasado el proceso de descargo de las pruebas, la comisión propone al Presidente dela República una nómina de 6 candidatos, quienes deberán contar con por lo menos las dos terceras partes de los votos de los miembros de la comisión, para que éste escoja a uno de los 6 y sea nombrado como Fiscal General del Ministerio Público.

FUENTES: 

  • Ley de Comisiones de Postulación
  • Congreso de la República de Guatemala
  • Ley Orgánica del Ministerio Público

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