¿Qué es una consulta popular?
Según la Constitución Política de Guatemala, la soberanía del país radica en el pueblo y una forma de expresarlo es por medio de la Consulta Popular.
por lo que se genera la duda de, ¿Qué es una consulta popular?, y ¿Cuándo se debe de realizar una consulta popular?
A continuación una explicación sobre estas dos interrogantes.
Una consulta popular es un mecanismo de participación en la cual los ciudadanos votan para decidir un aspecto de importancia para el país. Es conocida como “Referéndum Consultivo”, lo cual significa que, el pueblo, mediante el sufragio y el voto, deciden las resoluciones que les podrían afectar. En este proceso, se debe de realizar la o las preguntas, de forma precisa, que deben de ser contestadas por el pueblo guatemalteco.
Esta forma de participación se encuentra regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 173, el cual establece, en su primera párrafo que, “Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.“
El segundo párrafo de este artículo establece que “La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.” En este artículo se observa claramente los dos elementos importantes de la consulta popular, el órgano facultado (Presidente o Congreso) que desea hacer la consulta y el pueblo, quien elige, por medio del voto, en cuanto a la o las preguntas presentadas por el órgano competente.
Existen 3 supuestos para los cuales se debe de realizar una consulta popular.
El primero
Consiste en que, como se indica en el artículo 173, la decisión a tomarse sea de especial trascendencia para el país.
Segundo supuesto
Si se desea hacer reformas a la constitución. En este caso, como primer punto, las reformas deben de ser aprobadas por dos terceras partes del Congreso de la República y, de ser aprobadas, no podrán entrar en vigencia hasta que sean ratificadas por el pueblo de Guatemala mediante consulta popular.
Este segundo supuesto se encuentra regulado en el artículo 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El tercer y último supuesto
Para realizar una consulta popular consiste en las propuestas para resolver la situación de Belice y Guatemala, el cual se encuentra regulado en el artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Tal y como lo indica el segundo párrafo del artículo 173, la Consulta Popular la debe de convocar el Tribual Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso.
El Tribunal Supremo Electoral no puede dejar de convocar a una consulta popular, ya que su única función es la de garantizar la eficiencia de la misma. Por medio de una consulta popular se busca que la población guatemalteca pueda ejercer sus derechos constitucionales de libertad de acción, libre emisión del pensamiento y el derecho de manifestación.
FUENTES:
- Consulta 2018 TSE
- Constitución Política de la República de Guatemala