Datos curiosos de la Ley de Tránsito

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Datos curiosos de la Ley de Tránsito

En Guatemala, la regulación sobre la circulación de vehículos y personas en la vía pública es regulada por la Ley de Tránsito, Decreto 132-81 del Congreso de la República de Guatemala.

Conoce algunos datos curiosos e importantes regulados en esta ley:

  1. Se regula tanto la circulación terrestre (carreteras, caminos, calles y avenidas) como acuática (ríos, lagos y demás vías acuáticas navegables) de las personas y vehículos. Es por esto que la responsabilidad es de los conductores de los vehículos y de todas las personas sean estas: peatones, nadadores o pasajeros.
  2. La autoridad de tránsito compete el Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional. Se crea entonces la Policía de Tránsito como parte integrante de la Policía Nacional.
  3. El Organismo Ejecutivo puede trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades, las cuales deberán crean un departamento específico de Policía Municipal de Tránsito (PMT).
  4. Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas, terrestres y acuáticas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad.
  5. En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía la pública que cuente con zonas de seguridad, fuera de éstas, el conductor estará exento de toda responsabilidad, siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables.
  6. Los vehículos deben de estar provistos de dispositivos necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental.
  7. Todo propietario de un vehículo para circular por la vía pública deberá contratar como mínimo un seguro de responsabilidad civil contra terceros.
  8. Los tipos de sanción por infracción son: amonestación, multas, retención de documentos, cepos, incautación, suspensión y cancelación de la licencia de conducir.
  9. La autoridad de tránsito podrá retener la licencia de conducir cuando: el conductor se encuentre ebrio, bajo los efectos de drogas o estupefacientes, cuando conduzca un vehículo sin documentos de identificación o sin placa de circulación o cuando se hayan producidos lesiones a personas o daños a vehículos.

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