Iniciativa para modificar el Código de Trabajo
Las leyes que rigen en Guatemala son creadas y aprobadas por el Congreso de la República.
Iniciativas de ley
La creación de nuevas leyes comienza por medio de las iniciativas de ley. Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley, es decir, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso. En el presente caso, el diputado Daniel Bernabé Portillo Calderón, propuso la iniciativa 5414, la cual pretende reformar el Código de Trabajo, por medio de la adición de dos artículos y la reforma de uno más.
El 5 de abril de 2018 el pleno del Congreso conoció esta iniciativa, por lo que el siguiente paso es que la comisión, en este caso la laboral, a la cual pertenece el diputado poniente, es decir, el diputado Daniel Bernabé Portillo Calderón. Una vez se realiza el dictamen, se procede a debatir, en tres sesiones, la iniciativa y en la tercera sesión se vota. Si el voto es positivo, se procede a aprobar los artículos y la redacción final de la misma, se le asigna un número de decreto y finalmente se envía al Presidente para que lo vete o lo sancione y luego, si no hubiere ninguno de los anteriores, se publica.
La iniciativa
En el caso en concreto, la iniciativa cuenta con 3 artículos que discuten la modificación del Código de Trabajo y el cuarto artículo que indica que el Decreto entrará en vigencia un día después de publicado.
El primer artículo que se plantea en la iniciativa de Ley consiste en adicionar el artículo 91Bis. El artículo 91bis indicaría que, los patronos no podrán pagarle a los trabajadores (ni durante ni después de terminada la relación laboral), por medio de cheque. El motivo por el cual se incluye este artículo es para evitar que el cheque no tenga fondos y de esta forma no se pueda iniciar un juicio ordinario por estar razón. Es decir, lo que se busca es que los trabajadores, durante y después de la relación laboral, no deban de iniciar un juicio ordinario por incumplimiento ya que el cheque no tenía fondos. Los patronos deberán de pagar por medio de transferencia electrónica y acreditar dicha transferencia.
Segunda modificación
La segunda modificación que pretende la iniciativa de ley es reformas los incisos A y B del artículo 276.
El referido artículo establece, actualmente, lo siguiente: “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias: a) Dirección General de Trabajo, cuyo jefe debe ser a) guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6o. de la Constitución y abogado de los tribunales especializado en asuntos de trabajo. b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior. c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo reglamento; y d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.”
A su vez, la establece que el Ministerio de Trabajo debe de tener un Departamento Administrativo y la Inspección General de Trabajo, y establece nuevos requisitos que debe de cumplir la persona que desea optar al cargo.
Finalmente
la iniciativa de ley pretende reformar el artículo 328 que establece que las notificaciones dentro de un juicio ordinario laboral deben de realizarse de forma personal. Con la iniciativa, el párrafo 2 indica que las notificaciones se deben de realizar con no más de 6 días de emitida la resolución. En dado caso no se realiza, el juez tendrá una multa o una suspensión y la tercera vez con el despido del juez.
FUENTES:
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