La tilde no hace la diferencia, Reforma al Código Civil

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La tilde no hace la diferencia, Reforma al Código Civil

El viernes 13 de 2018 entró en vigencia el Decreto Número 08-2018 del Congreso de la República de Guatemala por medio del cual se reforma el artículo 5 del Código Civil.

 

Todos los guatemaltecos tenemos derecho a tener un nombre.

El nombre nos distingue los unos de los otros  y nos identifica como personas individuales tal como lo establece el artículo 4 del Código Civil:

la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que le hubieren reconoce. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Hay personas, empleados o funcionarios públicos que hacen uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde, al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documentos de identificación, contratos y demás documentos personales, lo que implica que en algunos de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no. Esto ha sido causa de confusiones, y de rechazos de varios documentos por falta de “identidad” de las personas, es decir que por llevar o no llevar la tilde en el nombre o apellido de una persona, causaba que la misma no fuera reconocida.

El Congreso de la República consideró que los nombres y apellidos carecen de significado semántico, lo que significa que en ellos, la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y NO implica diferenciación en su significado, y que así debe de ser entendido por autoridades, empleados y funcionarios públicos. Esto implicaba que varias personas recurrían a realizar una identificación de persona para demostrar que sus nombres y apellidos escritos con o sin tilde identificaban a una misma persona, haciendo los trámites engorrosos y tardados.

Se reformó entonces el artículo 5 del Código Civil adicionándole el último párrafo. Quedando así:

Artículo 5.

El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le correspondan, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieran la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación, conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, acción o modificación alguna.

La reforma tiene como finalidad que no se rechacen documentos, solicitudes, o trámites a las personas o usuarios con el argumento que una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto, ya que esto ha ocurrido con frecuencia y ocasiona molestias, gastos, retrasos en trámites y procesos y ha obstaculizado el ejercicio de los derechos de los ciudadanos guatemaltecos y/o residentes.

 

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