Ley de Idiomas Nacionales

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Ley de Idiomas Nacionales

Decreto No. 19-2003

 

El idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de cosmovisión, valores y costumbres en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Maya, Garífuna y Xinka.

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.

Por medio de esta ley el Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífunas y Xinka reconociéndolos como elementos esenciales de la identidad nacional. Su respeto, promoción, desarrello y utilización en las esferas públicas y privadas promoverá la unidad nacional en la diversidad. Se prevé la difusión de información en estos idiomas así como la facilitación del acceso a los servicios de justicia mediante la información y atención en el idioma propio de la población.

Acceso a los servicios de Justicia

  • Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o región lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
  • Las normas de escritura, propias de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones públicas y privadas, entidades autónomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información lingüística pertinente a este efecto.
  • El Estado, a través de sus instituciones, utilizará los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka en los actos cívicos; protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificación institucional e información sobre los servicios públicos de su competencia, favoreciendo la construcción de la identidad nacional, con las particularidades y en el ámbito de cada comunidad lingüística.
  • Se deberá facilitar el acceso a los servicios de justicia, entre otros sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios.

Fuentes:

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