Procurador de los Derechos Humanos
La vida, la libertad y la seguridad son algunos de los Derechos Humanos que la Constitución Política de la República de Guatemala recoge.
Son derechos tan importantes que incluso los tratados en materia de derechos humanos prevalecen sobre las leyes y reglamentos de Guatemala, tal y como lo establece el artículo 46 de la Constitución, el cual indica que
“Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”
Es importante mencionar que esta figura es relativamente reciente ya que se estipulo hasta la Constitución de 1985, es decir, que el puesto de Procurador de los Derechos Humanos tiene alrededor de 30 años.
Comisión en el Congreso
Ahora bien, y con el fin de proteger estos derechos, la misma Constitución crea una Comisión de los Derechos Humanos dentro del Congreso y, del mismo modo, crea la figura del Procurador de los Derechos Humanos. El artículo 273 de la Constitución establece que
“El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo.” Como se puede observar en el artículo anterior, el Congreso de la República es la entidad encargada de nombrar al Procurador de los Derechos Humanos, la cual se realizar por medio de una terna de candidatos, la cual es propuesta por la dicha comisión.
Duración del cargo
El Procurador de los Derechos Humanos dura en su cargo por un plazo de 5 años; período que no puede ser prorrogado. Para optar a este puesto, se debe de ser guatemalteco de origen, ser de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos, ser Abogado y Notario en el ejercicio de la profesión por más de 10 años y ser mayor de 40 años.
Las atribuciones que posee el Procurador de los Derechos Humanos son, entre otras, las establecidas en el artículo 275 de la Constitución, el cual establece que,
“El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.”
Algunos artículos importantes
Del artículo anterior se desprenden varios elementos importantes sobre las atribuciones del procurador. El primero de ellos es que, para el cumplimiento de su función, todos los días y horas son hábiles. Esto quiere decir que, sin importar el día o la hora del año, si existe una violación a los derechos humanos, el Procurador debe de cumplir sus funciones. El segundo elemento importante de las atribuciones del Procurador es que puede actuar sin ser requerido. Es decir, puede argumentar que si se están violando los derechos humanos, no necesita que se le solicite su gestión sino que debe de realizarla. Al mismo tiempo, puede realizar su gestión cuando es solicitado por alguna parte.
Finalmente, el Procurador de los Derechos Humanos puede ser revocado o destituido del cargo por varias razones. Una de ella es por la muerte del Procurador; otra es por el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Asimismo, puede ser destituido por incumplir, de forma evidente, en sus funciones según lo estipulado en las distintas leyes y, por último, por haber sido condenado a un delito.
FUENTES:
- Constitución Política de la República de Guatemala
- PDH