Procuraduría General de la Nación

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Procuraduría General de la Nación

El Estado de Guatemala, y todos sus órganos y entidades, puede ser sujetos de derechos y obligaciones.

Pueden actuar en la vida jurídica por medio de contratos, negocios o, inclusive, demandar y ser demandados en el territorio de Guatemala y, para ello, necesitan un órgano que los asesore, consulte y defienda, en caso de ser necesario.

PGN

Para dichas funciones, existe la Procuraduría General de la Nación (PGN), la cual, según el artículo 252, primera párrafo, de la Constitución Política de la República, establece que

La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.” 

En adición a las funciones ya citadas de la PGN, se adicionan, entre otras, las siguientes, promover la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en los Juicios en que intervenga la PGN en nombre del Estado; es la entidad encargada de las Alertas Alba-Keneth; y representar a los ausentes, menores de edad y a los declarados en estado de interdicción, mientras éstos no tengan representante.

El Procurador

Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación, es representada por el Procurador General de la Nación, el cual según establece el artículo 252, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República

El Procurador General de la Nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de Corte Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.”

De este párrafo se desprenden varios elementos.

El primero

Es que el Procurador General de la Nación es el encargado de dirigir a la PGN y representar al Estado de Guatemala.

El segundo

El mismo será nombrado por el Presidente de Guatemala y durará 4 años en el puesto. Y el tercer, y último elemento importante de este artículo es que únicamente puede ser Procurador un Abogado y Notario, y haber cumplido los 40 años y alguno de estos requisitos, o haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de Abogado por más de diez años.

 

FUENTES:

  • Constitución Política de la República de Guatemala
  • PGN

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