Respeto al Traje Indígena

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Respeto al Traje Indígena

Guatemala es conocido como un país multiétnico y multicultural, tal es el caso que incluso la Constitución Política de la República de Guatemala establece, en el artículo 66 que:

“Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciónes, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”

Como se puede observar, la misma Constitución reconoce, respeta y promueve el uso de traje indígena en hombres y mujeres. Los acuerdos de Paz sobre la Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmados el 31 de marzo de 1995, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, establecen, en el literal E, numerales 1 y 2 del Capítulo 2, que

“Numeral 1:

Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida Nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II literal A, del presente acuerdo, para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.

Numeral 2:

Asimismo, en el marco de una campaña de concienciación a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinca, en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto”

ninos guatemaltecos con sus trajes indigenas de solola foto por mario ajanel fotografia - Respeto al Traje Indígena
Niños Guatemaltecos con sus trajes indígenas de Sololá – foto por Mario Ajanel Fotografia

Avances en la educación

Ahora bien, en el ámbito de la educación es donde mayor avance se ha tenido en cuanto al respeto por el uso del traje Indígena. Para iniciar, el artículo 71 de la Constitución establece que “Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.” El Artículo es claro al establecer  que la educación debe de ser facilitada sin discriminación alguna.

En tal sentido, se ha emitido una ley y varios acuerdos ministeriales que respalda esta obligación del estado. La Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91, de fecha 9 de enero de 1991, establece, en su artículo 39, inciso 1 que, “Son derechos de los educandos.

Protegen el derecho de los indígenas

El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano” Como se observa, el derecho de los humanos y, por lo tanto, de los Indígenas se encuentra protegido. Del mismo modo, varios Ministros de Educación, tales como el licenciado Alejandro Maldonado han emitido circulares y acuerdos que protegen el derecho de los indígenas de usar su traje típico en centros educativos en vez del uniforme del mismo.

Finalmente, este derecho es recogido internacionalmente según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 9-96, el 5 de marzo del mismo año y entro en vigencia desde el año 1997. Por lo que, tanto por la Constitución, como por acuerdos ministeriales, leyes e incluso tratados internacionales, es un derecho que los indígenas usen su traje y una obligación respetar el uso del mismo.

Fuentes:

 

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