Cómo hacer un Traspaso Electrónico de Vehículos ante la SAT

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Traspaso Electrónico de Vehículos ante la SAT

Desde el 2017 los Notarios pueden realizar los traspasos de propiedad de vehículos terrestres ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – de manera electrónica.

 

Esta nueva modalidad le permite al Notario registra ante la SAT realizar gestiones de traspaso utilizando la agencia virtual, facilitándole al comprador y al vendedor del vehículo la gestión. No tienen que acudir a una oficina ni a una Agencia Tributaria de la SAT.

 

¿Cuáles son los requisitos para el Notario?

  1. Debe contar con una Firma Electrónica Avanzada.
  2. Debe contar con un registro de huella dactilar en SAT. Para esto debe de presentar su DPI ante la SAT para poder obtener su registro dactilar.
  3. Debe de ser usuario de Agencia Virtual.
  4. Debe contar con un equipo PC o portátil con sistema operativo Microsoft Windows 7 o superior. Se sugiere utilizar navegador Chrome en versión actualizada.
  5. Contar con conexión a internet en las operaciones de carga y descarga de archivos y validación de huella.
  6. Contar con dispositivo lector de huella
  7. Debe estar solvente de sus obligaciones tributarias.
  8. Ser colegiado activo sin ninguna limitante para ejercer tanto en el Colegio de Abogados y Notarios como en el Archivo General de Protocolo.

 

¿Qué documentos debe presentar el comprador y el vendedor ante el Notario?

  1. Pago de la gestión de traspaso Q120.00, formulario SAT-8611
  2. Pago del IVA por traspaso, el monto a pagar varía según modelo y fecha de legalización de firmas, formulario SAT-2311.
  3. Tarjeta de circulación original (papel/ electrónica), si la extravió NO puede realizar traspasos electrónicos.
  4. Certificado de Propiedad original (papel/ electrónico), presentando el reverso (área de endoso) en blanco.
  5. Anexo del Certificado de Propiedad emitido vía Declaraguate, formulario SAT-8611, legalizado o bien la Declaración Jurada emitida vía Declaraguate, formulario SAT-8611.
  6. Documento Personal de Identificación (DPI)/ Pasaporte del comprador y del vendedor, original y fotocopia. Si el contribuyente aún no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la misma, únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias).
  7. Nombramiento del Representante Legal, si el comprador es Persona Jurídica, fotocopia simple.

 

¿Qué entrega el Notario después de realizar la gestión?

  1. Impresión del Certificado de Propiedad de Vehículo
  2. Impresión de Tarjeta de Circulación
  3. Archivos en formato PDF

 

Obligaciones del Notario después de realizada la gestión

Debe de remitir a las Oficinas o Agencias Tributarias en un plazo de 15 días hábiles del mes siguiente la documentación en original de:

  1. Documento de Firma y Condiciones para el Traspaso Electrónico (Aplicativo).
  2. Anexo del Certificado de Propiedad emitido vía Declaraguate, formulario SAT-8611, legalizado o Declaración Jurada emitida vía Declaraguate, formulario SAT-8611.
  3. Tarjeta de circulación (Original o impresión de Tarjeta de Circulación Electrónica).
  4. Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte, del comprador y vendedor del vehículo (o del Representante Legal cuando corresponda).
  5. Certificado de Propiedad (Original o impresión de Certificado de Propiedad) presentando el reverso (área de endoso), los escenarios siguientes:
  6. En blanco
  7. Con firmas del vendedor
  8. Firmas del vendedor y comprador.
  9. Y con datos consignados y firmas del vendedor y comprador.

 

En las literales c y d, siempre que no se haya finalizado el Acta de Legalización de firmas, es decir, sin timbres, firma y sello del Notario.

 

 

Fuentes:

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