Traspaso Electrónico de Vehículos ante la SAT
Desde el 2017 los Notarios pueden realizar los traspasos de propiedad de vehículos terrestres ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – de manera electrónica.
Esta nueva modalidad le permite al Notario registra ante la SAT realizar gestiones de traspaso utilizando la agencia virtual, facilitándole al comprador y al vendedor del vehículo la gestión. No tienen que acudir a una oficina ni a una Agencia Tributaria de la SAT.
¿Cuáles son los requisitos para el Notario?
- Debe contar con una Firma Electrónica Avanzada.
- Debe contar con un registro de huella dactilar en SAT. Para esto debe de presentar su DPI ante la SAT para poder obtener su registro dactilar.
- Debe de ser usuario de Agencia Virtual.
- Debe contar con un equipo PC o portátil con sistema operativo Microsoft Windows 7 o superior. Se sugiere utilizar navegador Chrome en versión actualizada.
- Contar con conexión a internet en las operaciones de carga y descarga de archivos y validación de huella.
- Contar con dispositivo lector de huella
- Debe estar solvente de sus obligaciones tributarias.
- Ser colegiado activo sin ninguna limitante para ejercer tanto en el Colegio de Abogados y Notarios como en el Archivo General de Protocolo.
¿Qué documentos debe presentar el comprador y el vendedor ante el Notario?
- Pago de la gestión de traspaso Q120.00, formulario SAT-8611
- Pago del IVA por traspaso, el monto a pagar varía según modelo y fecha de legalización de firmas, formulario SAT-2311.
- Tarjeta de circulación original (papel/ electrónica), si la extravió NO puede realizar traspasos electrónicos.
- Certificado de Propiedad original (papel/ electrónico), presentando el reverso (área de endoso) en blanco.
- Anexo del Certificado de Propiedad emitido vía Declaraguate, formulario SAT-8611, legalizado o bien la Declaración Jurada emitida vía Declaraguate, formulario SAT-8611.
- Documento Personal de Identificación (DPI)/ Pasaporte del comprador y del vendedor, original y fotocopia. Si el contribuyente aún no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la misma, únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias).
- Nombramiento del Representante Legal, si el comprador es Persona Jurídica, fotocopia simple.
¿Qué entrega el Notario después de realizar la gestión?
- Impresión del Certificado de Propiedad de Vehículo
- Impresión de Tarjeta de Circulación
- Archivos en formato PDF
Obligaciones del Notario después de realizada la gestión
Debe de remitir a las Oficinas o Agencias Tributarias en un plazo de 15 días hábiles del mes siguiente la documentación en original de:
- Documento de Firma y Condiciones para el Traspaso Electrónico (Aplicativo).
- Anexo del Certificado de Propiedad emitido vía Declaraguate, formulario SAT-8611, legalizado o Declaración Jurada emitida vía Declaraguate, formulario SAT-8611.
- Tarjeta de circulación (Original o impresión de Tarjeta de Circulación Electrónica).
- Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte, del comprador y vendedor del vehículo (o del Representante Legal cuando corresponda).
- Certificado de Propiedad (Original o impresión de Certificado de Propiedad) presentando el reverso (área de endoso), los escenarios siguientes:
- En blanco
- Con firmas del vendedor
- Firmas del vendedor y comprador.
- Y con datos consignados y firmas del vendedor y comprador.
En las literales c y d, siempre que no se haya finalizado el Acta de Legalización de firmas, es decir, sin timbres, firma y sello del Notario.