Impuesto de Circulación de Vehículos, último día 31 de Julio

0
2494

Impuesto de Circulación de Vehículos, último día 31 de Julio

La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país.

 

Está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.

El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.).

 

¿Quiénes deben pagarlo?

Es sujeto pasivo de este impuesto los propietarios de los vehículos terrestre, marítimo y aéreo que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.

 

¿Cuándo debe pagarse?

Cada año se debe de pagar el impuesto de circulación de vehículo, del 1 de enero al 31 de julio. Luego de ese plazo, corresponde multa por omisión, intereses y mora

 

¿Cómo se paga?

Llenando el formulario Declaraguate SAT-4091, generando la Boleta SAT-2000 y pagándola en cualquier banco del sistema. Antes de realizar el pago del impuesto debe estar solvente de infracciones de tránsito y haber pagado el boleto de ornato. Después de realizar el pago, se obtiene la calcomanía electrónica.

 

El pago del impuesto dependerá del valor del vehículo según su depreciación anual. En cuanto al valor del vehículo, éste se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT.  Además, el impuesto en ningún caso será menor a Q220.00

 

Los vehículos de alquiler, picops hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fúnebres, pagan un impuesto de Q300, mientras que los vehículos de transporte de valores o pasajeros y remolque, pagan montos específicos, según el tonelaje, la capacidad de los mismos y la cantidad de ruedas que posean.

cambios en calcomania - Impuesto de Circulación de Vehículos, último día 31 de Julio

 

¿Dónde debo portar la calcomanía?

Después de imprimirla (se pueden imprimir hasta 100 calcomanías), se recomienda guardarla en el interior del vehículo o portarla al conducir ya que las autoridades competentes pueden solicitarla.

 

¿Quiénes están exentos?

Están exentos del pago de este impuesto los Organismos del Estado, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos, Misiones Diplomáticas (vehículos que usan placas con las siglas “CD”), Misiones Consulares (vehículos que usan placas con las siglas “CC”), Bomberos Voluntarios y Municipales, los proyectos y Programas de cooperación internacional (vehículos que usan placas con siglas “MI”), personas que se encuentran minusválidas a consecuencia de lesiones de guerra, así como todos los vehículos (incluyendo los de Universidades y entidades descentralizadas y autónomas) que usan placas de la serie oficial (Sigla O). También están exentos los propietarios de bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo.

 

 

Fuentes:

También te puede interesar: Como usar DeclaraGuate

Como usar DeclaraGuate