Reforma a ley radicará la discriminación en contra de las mujeres

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Reforma a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo

A grandes rasgos, estipula que los países signatarios deberán velar por la igualdad de las mujeres y de los hombres y radicaran toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

Guatemala aprobó, por medio del Decreto Ley 49-82, emitido por el Jefe de Estado de Guatemala, con fecha 29 de junio de 1982 y ratificado por medio de Acuerdo Gubernativo 106-82, aprobado el 8 de julio de 1982, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra de la Mujer. Dicha convención estipula, en grandes rasgos, que los países signatarios deberán velar por la igualdad de las mujeres y de los hombres y radicaran toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

En tal sentido, las diputadas Sofía Jeanetth Hernández Herrera, Marleni Lineth Matías Santiago, Karla Andrea Martínez Hernández, Iliana Guadalupe Calles Domínguez, Ana Victoria Hernández Pérez de Morales y Alicia Dolores Beltrán López presentaron la iniciativa 5441 al Congreso de la República, la cual tiene como finalidad, reformar la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Motivos

La exposición de motivos de la referida iniciativa de ley cita a la Convención, estableciendo que se deben de establecer ciertos mecanismos para evitar la discriminación en contra de la mujer y, para lograr estos esfuerzos, es necesario crear una Dirección que servirá como un ente político-técnico, asesor y supervisor del proceso de institucionalización e implementación de la política de Género.

Es por eso que, de aprobarse la Ley, se crearía la Dirección de Genero, la cual sería adicionada a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Según el artículo 159 sexies, que se adicionaría, las atribuciones de dicha dirección serían, entre otras,

“a) Proporcionar los servicios de su competencia en coordinación con el Director de Estudios e Investigación Legislativa y las comisiones sobre los asuntos propios e inherentes al desarrollo del ejercicio de sus funciones. b) Asesorar y adecuar a la lógica y técnica jurídica con enfoque de Género, en congruencia, coherencia y concordancia con la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres derivados de tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala de toda iniciativa de ley que se conozca y discuta en las comisiones de trabajo, orientándoles sobre marcos normativos vigentes a favor de las mujeres que podrían ser afectados, las que deben ser reformadas o derogadas por ser consideradas discriminatorias, inconstitucionales, incongruentes o incompatibilidades con el derecho interno e internacional.”

 

Fuentes:

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