Conoce más sobre la IVE y el delito de Lavado de Dinero

0
2332

Conoce más sobre la IVE y el delito de Lavado de Dinero

La Intendencia de Verificación Especial fue creada por la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República.

Se encarga de velar por el objeto y cumplimiento de esa ley; con el objeto entonces de prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero y otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito como por ejemplo el delito de financiamiento del terrorismo.

La IVE forma parte integral de la Superintendencia de Bancos, es un tipo de unidad que internacionalmente se le conoce como la Unidad de Análisis Financiero –UAF- de carácter administrativo.

Algunas de sus funciones

Según el artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos y el artículo 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo son funciones de la IVE  las siguientes:

  1. Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  2. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.
  3. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  4. Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
  5. En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.
  6. Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  7. Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.
  8. Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

 

Intendente

La IVE está a cargo de un intendente y contará.  Es nombrado por la Junta Monetaria a propuesta del Superintendente de Bancos.

 

¿Qué se entiende por el delito de lavado de dinero?

Según la ley comete delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí o por medio de otra persona:

  1. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  2. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
  3. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión este obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

 

¿Qué otras se regulan en dicha ley?

  • Se debe entender como personas obligadas:
  1. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
  2. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores.
  3. Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
  4. Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho país. Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes actividades:

a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.

b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta o compra de cheques de viajero o giros postales.

c) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales. d) Factorajes.

e) Arrendamiento financiero.

f) Compraventa de divisas.

g) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos, como se establezca en el reglamento.

  • Que en ningún caso, una persona obligada puede mantener cuentas anónimas no cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.
  • Por ejemplo los bancos (como persona obligada) debe de adoptar las medidas necesarias para obtener, verificar y conservar la información de la verdadera identidad de terceras personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción.
  • Toda persona nacional o extranjera que transporte del o hacia el exterior de Guatemala dinero en efectivo o en documentos por una suma mayor de USD$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, debe de reportarlo.

 

Fuentes:

También te puede interesar: Conoce más sobre la Superintendencia de Bancos –SIB-

Conoce más sobre la Superintendencia de Bancos –SIB-