Iniciativa de ley busca alargar los asuetos
Guatemala cuenta con un sin fin de lugares hermosos; lugares que valen la pena conocer y visitar.
En virtud de ello, el Congreso de la República de Guatemala promulga, mediante decreto número 42-2010, la Ley que Promueve el Turismo Interno, con la finalidad que, si el asueto caía martes se gozaba el lunes anterior y si el asueto caía miércoles o jueves, se gozaba el viernes siguiente. Asimismo, si el asueto caía un sábado o domingo no se modificaba.
Artículo 2
Del mismo modo, la presente ley establece, en el segundo párrafo del artículo 2 de dicha ley que “Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: uno de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el uno de mayo; el quince de septiembre; el veinte de octubre; el uno de noviembre; medio día del veinticuatro de diciembre; el veinticinco de diciembre; medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.” Por lo que el único asueto que no se exceptúa era el del día del ejército.
Impulsando la idea de promover el turismo interno, ya que la finalidad de la ley era que los guatemaltecos pudieran viajar a diversas partes del país para promover el turismo interno, se promovió en el Congreso, con el apoyo de Asociación Guatemalteca de Exportadores, (Agexport) y de la Cámara de Turismo de Guatemala (Camtur), la modificación de dicha ley.
La iniciativa de ley, la cual lleva el número 5222, ya fue aprobado en los tres primeros debates, por lo que únicamente se encuentra pendiente la aprobación por artículos y redacción final, la cual está pendiente desde febrero pasado.
Iniciativa 5222
La iniciativa 5222 busca modificar el artículo 2 del Decreto 42-2010, emitido por el Congreso de la República, el cual quedaría de la siguiente manera: “Artículo 2. Día de asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincide en día martes o miércoles se gozará el día lunes inmediato anterior; si ocurrieren en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente. Como consecuencia la presente ley se aplicará para los siguientes asuetos: veintiséis de abril, uno de mayo, diez de mayo, veinticinco de junio, treinta de junio, quince de septiembre, veinte de octubre. uno de noviembre, y el día de la festividad de la localidad; y en todo caso los descansos establecidos en otras leyes o pactos colectivos de condiciones de trabajo”.
Tal y como se observa, los asuetos, sin importar el día que caigan, serían corridos ya sea para el lunes o para el viernes, según el caso. Asimismo, se incluyen todos los asuetos, salvo semana santa, navidad y año nuevo.
Fuentes:
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