La necesidad de tener carreteras en buen estado
La infraestructura vial, es decir, las carreteras, puentes y caminos, son unos pilares para el desarrollo del país, toda vez que esta infraestructura permite que los guatemaltecos exploten todo el potencia que existe en el país.
Red de Infraestructura Vial
La creación de una red de infraestructura vial permitiría crear fuentes de empleo, reducir la pobreza, facilitar el acercamiento de las poblaciones y promover, por medio de inversiones nacionales e internacionales, el desarrollo rural del país.
En virtud de la importancia que tienen las carreteras en Guatemala, desde el 17 de abril del año 2018, el pleno del Congreso conoció de la iniciativa de ley número 5431, que tiene como finalidad aprobar la Ley General de Infraestructura Vial.
El objeto de dicha ley, según la iniciativa consiste en ser la “norma el correcto desarrollo de la planificación, financiamiento, adquisición del Derecho de Vía, contratación, construcción, mantenimiento, gestión, operación, supervisión y uso de la Infraestructura Vial, que se declara de utilidad y necesidad pública, con la finalidad de lograr la conectividad del país, propiciando el transporte oportuno, seguro y eficiente de personas y bienes en el territorio nacional para contribuir al desarrollo económico y social sustentable de Guatemala.”
Finalidad
Se observa, de forma evidente, que la finalidad de la ley consiste en ser la encargada de normar, no solo las infraestructuras como tal, sino la gestión, operación, desarrollo, mantenimiento, entre otras funciones, de dichas infraestructuras.
Sistema Nacional de Infraestructura Vial
Por medio de la ley, se crearía un Sistema Nacional de Infraestructura Vial, el cual sería integrado por personas o entidades, del ámbito privado, público o mixto, que estén relacionados, de forma directa o indirecta, con la infraestructura vial. Los miembros de este sistema serían los siguientes
a) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;
b) La Superintendencia de Infraestructura Vial;
c) Los municipios en su circunscripción territorial;
d) El Consejo Asesor de Infraestructura Vial;
e) Los Desarrolladores;
f) Las entidades financieras que participan en el desarrollo de los Proyectos;
g) Los Usuarios.”
De este listado resalta la Superintendencia de Infraestructura Vial; entidad que se crea en la ley, y que sería una entidad autónoma, descentralizada y con competencia en todo el país. Su objeto principal sería el de cumplir y hacer cumplir la ley, elaborar planes, los cuales deberán ser actualizados, que cumplan con las necesidades viales en todo el país, establecer estándares de calidad para la infraestructura, entre otros.
Estará compuesto por un directorio, un superintendente y varios intendentes, quienes tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la ley. El directorio estará compuesto por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, La asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala y la Junta Monetaria.
La SIVAL (silabas de la Superintendencia de Infraestructura Vial), tendrá un presupuesto, el cual será auditado por la Contraloría General de Cuentas y por una auditoría externa, para confirmar el correcto uso de los recursos asignados y de la entidad.
Consejo de Infraestructura Vial
Por su parte, se creará, del mismo modo, una Consejo de Infraestructura Vial, el cual sería un órgano consultor del Ministerio de Comunicaciones, Infraesctructura y Vivienda.
Dicho Consejo será integrado por un representante de las siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República;
b) Ministerio de Finanzas Públicas;
c) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia;
d) Universidad de San Carlos de Guatemala;
e) Consejo de la Enseñanza Privada Superior;
f) Colegio de Ingenieros de Guatemala;
g) Asociación de Periodistas de Guatemala;
h) Instituto de Fomento Municipal;
i) Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco;
j) De las confederaciones de cooperativas legalmente establecidas en el país;
k) Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras;
l) Instituto Guatemalteco de Turismo;
m) Asociación Bancaria de Guatemala.
Quienes ejercerán el cargo de forma gratuita, es decir, ad honorem.
Licitaciones
Del mismo modo, las construcciones que ameriten ser realizadas por medio de licitaciones, serán reguladas por la Ley.
Dichas licitaciones serán “públicos, competitivos, transparentes y sujetos a rendición de cuentas por parte de la Autoridad Vial y los Desarrolladores.
Los interesados en participar deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación, las que establecerán los términos para que se presenten ofertas comparables, cuya evaluación sea objetiva e imparcial” Es importante recalcar que, previo a la licitación, los licitantes pasarán por un proceso de precalificaciones para confirmar que los licitantes son de reconocida experiencia y que sean ideales para el proyecto.
Fuentes: