Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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1937

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en su artículo 94 que, “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

 

Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”

Ministerio de Salud Pública

La entidad responsable de las acciones a que se refiere el artículo anterior es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Este organismo, según la Ley del Organismo Legislativo, tiene como principales funciones, entre otras, las de “formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud”

 

Tal y como se puede observar, tanto la Constitución como la Ley del Organismo Ejecutivo demuestran que la salud es un derecho fundamental para los guatemaltecos. Ahora bien, este derecho ha sido protegido desde la Constitución Política de 1945, ya que, en dicho año, se crean los Ministerios de Estados y sus secretarias, entre las cuales se encontraba la de la Salud. Posteriormente, en el año 1965, con la Nueva Constitución, se crea el Viceministerios, quienes tomaban posesión en cambio a las secretarias.

Divisiones

Asimismo, en el año de 1969, se re organiza el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mediante el Acuerdo Gubernativo 23-69. Dicho acuerdo establece que el Ministerio debe de crear varias divisiones, incluyendo la Dirección General de Servicios de Salud, así como la Salud Materno Infantil, Familiar, Epidemiológica, ambiental, entre otros. Luego, y a través del Acuerdo Gubernativo 71-75, emitido el 3 de febrero de 1976, se emite un nuevo reglamento, reestructurando  el ministerio, pero esta vez por medio de divisiones y áreas; en total, 22 áreas de salud. 4 años después, en el año de 1980, se establecen, asimismo, la organización de hospitales en tipo A y B.

 

En el año de 1997, por medio del Decreto 90-97, se aprueba un nuevo Código de Salud, el cual contiene los principios fundamentales básicos de esta materia. En el Código se establece, entre otras cosas, la acciones de promoción y prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las infracciones y sanciones por las acciones u omisiones realizadas en este código. Un ejemplo de las acciones, son los anuncios que se escuchan de productos de tabaco o alcohol. Finalmente, en el año de 1999, se emite el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio, el cual rige hasta el momento a dicha institución.

 

Fuente:

  • MSPAS
  • Constitución Política de la República
  • Ley del Organismo Ejecutivo

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