¿Qué y cuáles son las reservas territoriales del Estado de Guatemala?

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¿Qué y cuáles son las reservas territoriales del Estado de Guatemala?

El artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece las reservas territoriales de dominio del Estado.

Sobre las áreas terrestres a lo largo de los océanos, en las orillas de los lagos, en  las riberas de los ríos navegables y de las fuentes y manantiales, específicamente establece que:

 

Artículo 122.-

Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orilla s de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

 

Se exceptúan de las expresadas reservas:

  1. Los inmuebles situados en zonas urbanas; y
  2. Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. 

Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación

Establece entonces el artículo constitucional los límites de hasta donde se consideran una reserva territorial contado desde una masa de agua ubicado dentro de la República de Guatemala.

 

Ente encargado de las áreas

La Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado –OCRET- del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el ente encargado de coadyuvar el desarrollo rural integral del país, promover la modernización de la agricultura, desarrollando capacidades productivas y comerciales de los productores para lograr seguridad alimentaria y la competitividad, con normas y regulaciones claras para el manejo de los productos en el mercado nacional e internacional.

 

Prohibiciones

Las áreas de reserva territorial del Estado no pueden:

  1. Titularse supletoriamente
  2. Otorgarse en usufructo a particulares
  3. Otorgarse en adscripción

 

Arrendamientos dentro de las áreas de reserva

El Estado puede dar en arrendamiento los inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial de Estado tanto a personas naturales y jurídicas.

 

La Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto 126-97 establece un monto del arrendamiento fijándolo de manera anual y determinado por el destino y sus dimensiones según lo siguiente:

 

  1. Arrendado para fines de vivienda popular cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) y para vivienda de recreación, un quetzal (Q.1.00) por metro cuadrado.
  2. Cuando sea arrendado para fines industriales, o similares, un quetzal punto setenta y cinco centavos (Q.1.75) por metro cuadrado.
  3. Arrendado para fines turísticos o ecoturísticos, punto setenta y cinco centavos de quetzal (Q.0.75) por metro cuadrado.
  4. Cuando sea arrendado para fines agrícolas, apícolas, avícolas, ganaderos, piscícolas, para salinas e hidrobiológicos y para plantaciones forestales, tres centavos de quetzal (Q.0.03) por metro cuadrado;
  5. Para fines de manejo de bosques naturales y conservación de ecosistemas naturales, un centavo de quetzal (Q.0.01) por metro cuadrado.

 

Fuentes:

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