SAT no podrá acceder a información bancaria
accedió, en el año 2016, y por medio del Decreto 37-2016, el cual adiciona el Artículo 30 “C” al Código Tributario, a añadir el secreto bancario a su legislación.
Guatemala, en cumplimiento con el foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
Por medio de la adición de dicho artículo, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podía, por medio de un juez, requerir información financiera de los contribuyentes.
Ahora bien, por medio de una inconstitucionalidad presentada en contra de dicho artículo, y la cual fue resuelta por medio de la Corte de Constitucionalidad se decretó la suspensión provisional de dicho artículo.
Se suspende facultad
En otras palabras, la Corte de Constitucionalidad, de forma provisional, suspendió la facultad de solicitar información financiera de los contribuyentes.
Es importante recalcar que, si la SAT desea acceder u obtener información sobre los movimientos bancarios, transacciones, inversiones u otras operaciones de las personas, deberá solicitarlo a través del Ministerio Público.