¿Que tipo de jueces tienen competencia en materia penal?

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¿Que tipo de jueces tienen competencia en materia penal?

Los jueces o tribunales penales serían los encargados de determinar quienes fueron los culpables, qué participación tuvieron y la pena que deben de cumplir por dicho delito o falta.

Se debe cumplir la constitución

Para determinar dicha sanción o pena se debe de cumplir, tal y como establece la Constitución, el Código Penal y el Código Procesal Penal, un debido proceso; es decir, el derecho que tiene la persona acusada de poder defenderse ante el juez competente.

De lo anterior surgen varias preguntas, ¿Quién es el juez o juzgado competente para determinar la culpa? ¿Cuántos juzgados penales existen en Guatemala?

 

Para contestar lo anterior, el Código Procesal Penal establece, en el artículo 43 que, “Tienen competencia en materia penal:

1)Los jueces de paz;

2)Los jueces de narcoactividad;

3)Los jueces de delitos contra el ambiente;

4)Los jueces de primera instancia;

5)Los tribunales de sentencia;

6)Las salas de la corte de apelaciones;

7)La Corte Suprema de Justicia; y

8)Los jueces de ejecución.” Por lo tanto, se establece que existen 8 jueces o tribunales quienes son los competentes en materia penal.

 

Cada uno de estos jueces o juzgados tienen una función específica:

 

  1. Los jueces de paz son aquellos que se encargan de juzgar las faltas. Las faltas son aquellos hechos u omisión que tienen como pena un arresto no mayor de sesenta días;
  2. Los jueces de narcoactividad y de delitos contra el ambiente son aquellos que conocerán, según el artículo 45 del Código Procesal Penal, específicamente de “los delitos relacionados con el tráfico, tenencia, producción y procesamiento de drogas, fármacos o estupefacientes y delitos conexos. Los jueces de los delitos contra el ambiente conocerán de los delitos contra el ambiente” Es decir, que los jueces de delitos contra la narcoactividad conocerán, como su nombre lo indica, de los delitos relacionados con el narco tráfico; mientras que los jueces de delitos contra el ambiente conocerán los que indican su nombre. Estos juzgados se dividen en Juzgado de Primera Instancia y Tribunales de sentencia de cada ámbito.
  3. Los Jueces de primera instancia según el artículo 47 del Código Procesal Penal, “tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este Código establece. Instruirán, también, personalmente las diligencias que específicamente les estén señaladas. Estarán encargados de la tramitación y solución del procedimiento intermedio y del abreviado. Conocerán, además, del procedimiento de liquidación de costas.” Se entiende, por control jurisdiccional, que es el encargado de revisar los actos realizados por el Ministerio Público y que estos estén apegados a la ley y los principios del derecho. Asimismo, se encargan de indicarla al Ministerio Pública (entidad encargada de hacer la investigación) de los diligencias específicas que deben de realizar. Del mismo modo, llevarán a cabo los procesos intermedios, abreviados y de costas.
  4. Los tribunales de sentencia son los encargados de conocer el juicio oral y dictarán la sentencia respectiva del juicio.
  5. Las Salas de las Cortes de Apelaciones son, según el artículo 49 del Código Procesal Penal, las que “conocerán de los recursos de apelación de los autos definitivos y de las sentencias del procedimiento abreviado que este Código señala. Asimismo, conocerán de los recursos de apelación especial contra los fallos definitivos emitidos por los tribunales de sentencia” Es decir, que, en dado caso se dicta una sentencia en un procedimiento abreviado, una sentencia emitida por un tribunal de sentencia o  un auto definitivo, y la parte apela, es decir, no está conforme con la decisión, entonces las Salas entran a conocer y determinar si la apelación procede o no.
  6. La Corte Suprema de Justicia, por su parte, es la encargada de revisar los recursos de Casación presentados en contra de las sentencias que emiten las Salas de Apelaciones.
  7. Finalmente, los jueves de ejecución son los encargados de, como su nombre lo establece, ejecutar las penas que se han dictado por los distintos jueces, salas y Corte Suprema, si fuera el caso.

 

FUENTES:

  •  Código Procesal Penal

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