El Concepto del Derecho Legal a Exhibición Personal

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El Concepto del Derecho Legal a Exhibición Personal

Los guatemaltecos y extranjeros que se encuentran en el país, tienen una serie de derechos que se les deben de respetar.

Uno de estos derechos es el de la libertad o en caso de la pérdida de ella, el tratado adecuado en los centros de privación de libertad. En dado caso alguno de estos derechos se violen, cualquier persona o el interesado mismo, puede solicitar una exhibición personal.

Artículo 263

Para entender mejor esta figura, el artículo 263 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que:

“Artículo 263.- Derecho a la exhibición personal.

Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.

Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en e lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.

Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.”

 Varios supuestos

El artículo establece varios supuestos, el primero de ellos es que una persona es retenida en contra de su voluntad, es decir, un sujeto desea recuperar su libertad pero no es permitido, por ejemplo, es retenido en su hogar o en un centro de detención.

El segundo supuesto es que tuviere amenaza de ser privado de libertad. El tercer y último supuesto es que una persona que efectivamente ha sido condenado y está privado de su libertad, esta sufriendo vejámenes o malos tratos que amenazan su salud.

Por ejemplo, un reo que no está recibiendo comida o no está siendo tratado por doctores estando enfermo, entre otros.

Cualquier persona puede solicitar su exhibición personal

En dado caso se presentan alguno de estos supuestos, cualquier persona, sin importar si tiene o no relación con la persona, o la persona misma, puede solicitar su exhibición personal.

Esta exhibición consiste en que la persona que tiene retenida o amenaza de retener a la otra persona debe de ponerlo a la vista de un juez para que este último confirme el estado de la persona por quien se solicitó la exhibición.

Es decir, si se pide la exhibición personal de sujeto A ante juez indicando que sujeto B lo tiene retenido, el sujeto B está obligado (si efectivamente lo tuviere retenido) de llevar al sujeto A ante juez, en un plazo que no exceda de 24 horas.

Esta solicitud se puede hacer de forma escrita, oral o por teléfono y no se deben de seguir ningún tipo de formalismo para solicitarla.

Denominación de las personas

El juez puede, asimismo, solicitar a una persona, denominada ejecutor, para que busque a la persona para quien se pidió la exhibición personal, en el caso anterior, sujeto A.

En dado caso el sujeto A esté detenido legalmente, la exhibición personal se hace en el sitio donde está detenido, sin previo aviso ni notificación a las autoridades del centro de detención.

Las personas que incumplan con esta obligación, podrán sufrir, por su parte, las sanciones pertinentes por le incumplimiento.

 

Fuentes:

  • Constitución Política de la República de Guatemala
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

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