Impuesto Único sobre Inmueble
-IUSI-
El IUSI es el impuesto único anual que se establece sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de Guatemala
Hecho Generador
Recae sobre bienes inmuebles, es decir que todo aquel que sea propietario o poseedor de un bien inmueble, debe pagarlo.
Se cuestiona el hecho generador porque recae sobre bienes, sobre una cosa, el problema es que no revela la capacidad contributiva, por eso es que si no se tiene la capacidad contributiva, se deben de plantear los argumentos para que no pague, por medio de oposición.
Objeto del Impuesto
El impuesto recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. No integran la base imponible el valor de los bienes siguientes:
- La maquinaria y equipo;
- En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades.
Base Imponible
La matrícula fiscal que se le asigna al inmueble es la base imponible. En la matrícula fiscal se encuentra el valor del bien inmueble.
La matrícula puede modificarse de cuatro formas:
- Autoavalúo: la autoevaluación se dará por medio de valuador autorizado y mediante el manual de avalúos (que se debe de modificar cada 5 años, pero este no se encuentra vigente porque el último fue en el 2005) y no se tiene derecho a impugnar.
- Avalúo directo: la municipalidad solicita a un área determinada de valuar su bien inmueble bajo apercibimiento. Dicho avalúo se puede impugnar por medio de oposición.
- Avalúo técnico: se hace por propia voluntad.
- Nuevos valores notariales: por aviso notarial.
- Disminución de la matrícula fiscal: se tiene el derecho por solicitud de parte en caso de deterioro, por medio de avalúo técnico.
Tasas al Valor
Para la determinación del impuesto anual se establecen las escalas y tasas siguientes según el valor inscrito:
Hasta Q. 2,000.00 | Exento |
De Q. 2,000.01 a Q. 20,000.00 | 2 por millar |
De Q. 20,000.01 a Q. 70,000.00 | 6 por millar |
De Q. 70,000.01 en adelante | 9 por millar |
Pago del Impuesto
El pago es trimestral, pero el periodo impositivo es anual, puede pagarse anticipadamente hasta por 4 trimestres (1 año).
Los pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma:
- Primera cuota: en el mes de abril
- Segunda cuota: en el mes de julio
- Tercera cuota: en el mes de octubre
- Cuarta cuota: en el mes de enero
Fuente:
- Decreto 15-98 del Congreso de la República
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