Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Menores de Edad

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Menores de Edad

Existen, sin embargo, casos en los cuales se pueden emplear a trabajadores menores de esta edad, teniendo una disposiciones especiales para regular su trabajo.

A continuación los derechos y obligaciones de los menores de edad al momento de ser contratados.

Para iniciar, el artículo 31 del Código de Trabajo establece

Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos (…)”

Como primer punto, es importante mencionar que, para que los menores de edad que puedan trabajar, deben de tener cumplidos al menos los 14 años. Ahora bien, los menores de 14 años pueden ser contratados únicamente con autorización de la Inspección General de Trabajo y sea firmado por los representantes del menor.

En este último caso, el ingreso recibido por los mismos representantes que firman la autorización. Los menores de edad no pueden trabajar en el exterior pudiendo únicamente trabajar en el territorio nacional.

Casos que aplican a la autorización

La autorización indicada anteriormente,  se puede otorgar en los casos siguientes, según lo establece el artículo 150 del Código de Trabajo,

La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años, o, en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que impone el articulo anterior.

Con este objeto, los interesados en que se extiendan las respectivas autorizaciones deben probar:

a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de él.

b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con la salud física, mental y moral del menor; y

c) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su educación. En cada una de las expresadas autorizaciones se deben consignar con claridad las condiciones de protección mínima en que deben trabajar los menores de edad.”

 

En el trabajo ganadero, el cual tiene un régimen especial, establece, en el artículo 129 que:

Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.”

Este artículo es importante ya que demuestra que los menores de edad podrán trabajar, en el sector agrícola, siempre y cuando tengan la anuencia del patrono, siendo considerados como trabajadores agrícolas, pero se entiende como ayudante del trabajador de campo, jefe de la familia.

En otras palabras, el menor de edad será ayudante de su padre o madre que trabaje en el campo y tendrá la calidad de trabajador campesino.

Ahora bien, los artículos más importantes en cuanto a menores son el 147 y 148 del Código de Trabajo, ya que, el primero de estos establece que,

El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral,”

y el Segundo de ellos establece que,

Se prohíbe:

a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

c) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad.

d) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y

e) El trabajo de los menores de catorce años.”

Tal y como se establece, la ley protege a los menores para que realicen trabajos que puedan afectar sus desarrollo intelectual y moral, y por lo tanto, no es permitido el trabajo de menores en barres o lugares peligrosos para su salud; ni es permitido el trabajo en horas extraordinarias ni nocturnas, asegurando su seguridad y su salud.

Asimismo, la jornada de trabajo de los menores no puede ser igual a la de los mayores de edad, siendo una obligación la disminución de una hora diaria y 6 a la semana de los menores de edad pero mayores de 14 y 2 horas a los menores 14.

Asimismo, y el inciso e, puede ser modificado según lo establecido anteriormente; es decir, los menores de 14 años pueden trabajar cuando se cumplen los requisitos descritos anteriormente.

Ratificación

Finalmente, Guatemala ha ratificado, desde el año de 1973 y entrando en vigencia el 19 de junio de 1976, el Convenio sobre la edad minima de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual establece, en su artículo 1 que

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.”

 

FUENTES

  • Código de Trabajo
  • ILO

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