Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones

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Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones

Antecedentes

La ley de impuesto sobre herencias, legados y donaciones fue publicada en el diario oficial el 5 de enero de 1948, dicha época para Guatemala era conflictiva ya que se encontraba en el poder como presidente Juan José Arévalo Bermejo.

Tras la revolución de 1944, la economía de Guatemala empezaba a superar los problemas que trajo la revolución, tanto económicos como sociales.

Los precios del café, el principal producto agrícola de exportación estaba al alza superando la caída de precio que sufrieron en la revolución de 1944.

Las alzas y bajas en los ingresos fiscales del período 1921-1947 tienen su origen en varias fuentes, la más significativa está ligada a los precios de los productos de exportación que en esta época incidían de manera importante en los ingresos tributarios por derechos aduanales.

Se crearon impuestos

El gobierno de Juan José Arévalo entre 1945 y 1951 creó impuestos y modificó los existentes con el propósito de aumentar los recursos fiscales ya que Guatemala tenía grandes necesidades de recaudar impuestos para satisfacer las necesidades esenciales de la población.

El presidente en funciones en dicha época tenía el antecedente y ejemplo de la Junta Revolucionaria de Gobierno, que en sólo cinco meses al frente de la administración pública reformó varios impuestos para buscar superar la crisis en la cual se encontraba el país.

Naturaleza y Hecho Generador

Dicho impuesto sobre sucesiones y donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, es decir propia de la persona, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas.

El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones.

Es importante mencionar que la ley que regula dicho impuesto, fue emitida mientras estaba en vigencia una Constitución anterior a la actual.

Pago del Impuesto

Para el pago del impuesto se toma como base el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o donación por causa de muerte.

La cuota dependerá de la relación y el parentesco con el causante, entre más estrecha, la cuota es más baja.

La misma atenderá al monto de la porción de cada heredero, legatario o donatario los cuales deberán de justificar su parentesco con los certificados del Registro Nacional de las Personas y con actas parroquiales ya que si no lo hicieren se consideraran como extraños, quienes son los que deben de pagar las cuotas más altas.

La liquidación del impuesto debe iniciarse dentro de los 6 meses desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de la muerte presunta.

Si no se liquida dentro de este plazo se incurre en multa equivalente al 100% del impuesto causado más 1% mensual de intereses sobre el monto del impuesto, por el tiempo transcurrido desde la demora hasta el pago respectivo.

Ley del IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en 1992 derogó lo relativo a las donaciones entre vivos, ya que dicho acto es gravado ahora por el IVA y no por el Impuesto de Donaciones y un mismo acto o hecho generador no puede ser gravado por más de un impuesto por el principio que prohíbe la doble o múltiple tributación.

Fuente: Decreto Número 431 del Congreso de la República de Guatemala

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