Impuesto de Timbres Fiscales

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Impuesto de Timbres Fiscales

El impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos son impuestos documentarios los cuales gravan documentos que contienen actos y contratos específicos.

 

Sujeto Pasivo y Hecho Generador

Quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto son quienes deben de pagar el impuesto.

Documentos Afectos

Están afectos los documentos que contengan los actos o contratos siguientes:

  1. Los contratos civiles y mercantiles.
  2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
  3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
  4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.
  5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
  6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
  7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de espacies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
  8. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.

 

Tarifa

La tarifa del impuesto es del 3% sobre el valor de los actos y contratos. Dicho valor debe constar en el documento y no puede ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros u otro listado oficial.

 

A parte de la tarifa general, existen tarifas específicas a determinados documentos como por ejemplo:

  1. Auténticas de firma efectuadas por dependencias del Estado: Q. 10.00
  2. Libros de contabilidad: Q. 0.50 por hoja
  3. Nombramientos o títulos que comprueben representación: Q. 100.00
  4. Actas de legalización de firmas o documentos: Q. 5.00
  5. Poderes generales: Q. 10.00
  6. Poderes especiales: Q 2.00
  7. Patentes de empresa: Q. 50.00
  8. Patentes de sociedades: Q. 200.00
  9. Títulos universitarios: Q. 100.00
  10. Títulos de carreras técnicas: Q. 25.00

 

Del IVA

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el IVA.

 

De la Forma de Pago

El impuesto debe de pagarse en los documentos o los testimonios de las escrituras públicas adhiriendo timbres fiscales por medio de máquinas estampadores o en efectivo.

 

Fuente:

  • Decreto 37-92 del Congreso de la República

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