Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social.

Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
  2. Promover y armonizar las relaciones laborales, prevenir los conflictos laborales e intervenir con la solución extrajudicial de éstos.
  3. Estudiar, discutir y recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales trabajo.
  4. Velar por la aplicación de los convenios internacionales sobre el trabajo.
  5. Administrar sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
  6. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
  7. Diseñar la política de capacidad técnica y profesional de los trabajadores.
  8. Velar por la ejecución de la política de previsión social.

 

Historia

Los gobiernos revolucionarios en 1944 marcaron un cambio radical en materia de relaciones de trabajo.

La legislación laboral se emitió con el propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo, se hacía necesario fortalecer las entidades administrativas encargadas de los aspectos laborales creando los respectivos mecanismos.

La importancia del Derecho del Trabajo requería de un ente administrativo propio, por esto con la promulgación del primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto 330, se incluyó la Organización Administrativa de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social fue creado el 8 de febrero de 1947 pero su conformación como ente administrativo encargado de los asuntos de trabajo no se hizo sino hasta el 15 de octubre de 1956.

En esta fecha, mediante el Decreto No. 1117 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1956.

Cobró vigencia el 18 de octubre del mismo año, se estableció el Ministerio de Trabajo.

 

Cronológicamente las entidades administrativas han estado representadas por:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Economia y Trabajo; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Siempre se ha celebrado el aniversario del Ministerio de Trabajo el 19 de octubre de cada año, aún cuando el día no corresponda exactamente ni a la emisión de la ley, a su publicación o a su vigencia.

 

Fuentes:

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