Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Extranjeros en Guatemala

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Extranjeros en Guatemala

¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores extranjeros en Guatemala?

Para iniciar, los trabajadores extranjeros deben de hablar el idioma español o el idioma de la región en donde se realiza el trabaja, ya que, según el artículo 9 del Código de Trabajo establece que

Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las ordenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser desempeñados por personas que hablen el idioma español, pero si el trabajo se realiza en una región donde esté extendido el uso entre los trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto.”

Tal y como se establece, en el artículo citado, la persona extranjera que trabaje en Guatemala, ya sea en cargos directivos o donde reciben direcciones, estas deben de ser en el idioma español o el dialecto del lugar donde se realizan las actividades.

Segundo punto

Como segundo punto, los trabajadores extranjeros solo podrán ser contratados si existen al menos un 90% de trabajadores guatemaltecos o si se tiene una autorización del Ministerio de Trabajo.

En este sentido, el artículo 13 del Código de Trabajo establece que “Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales.

Ambas proporciones pueden modificarse: a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección a) y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad.

En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros (…).” Tal y como se establece, los trabajadores guatemaltecos deben de tener prioridad sobre los extranjeros; situación que puede ser modificada.

Ratificaciones

Asimismo, Guatemala ha ratificado, desde 1925, entrando en vigor el 8 de septiembre de 1926, el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), identificado con el número 19 y ratificado por Guatemala, en el cual establece en el artículo primero que:

“Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

2. Esta igualdad de trato será otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus derechohabientes sin ninguna condición de residencia. Sin embargo, en lo que se refiere a los pagos que un Miembro, o sus nacionales, tengan que hacer fuera de su propio territorio en virtud de este principio, las disposiciones que hayan de tomarse se regirán, si fuere necesario, por acuerdos especiales celebrados con los Miembros interesados.”

Tal y como establece el artículo primero de este artículo, los extranjeros que sufrieren un accidente de trabajo, debe de ser indemnizado sin discriminación o diferencia de los guatemaltecos.

Finalizando

Finalmente, los extranjeros, en virtud del convenio 118, ratificado por Guatemala el 1962 y que entra en vigencia el 25 de abril de 1964 establece, en artículo 5 que:

Además de lo dispuesto en el artículo 4, 

Todo Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones del presente Convenio, en lo que respecte a una o a varias de las ramas de la seguridad social referidas en el presente párrafo, deberá garantizar, a sus propios nacionales y a los nacionales de todo otro Estado Miembro que haya aceptado las obligaciones de dicho Convenio respecto a una rama correspondiente, en caso de residencia en el extranjero, el pago de las prestaciones de invalidez, de las prestaciones de vejez, de las prestaciones de sobrevivencia y de los subsidios de muerte, así como el pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a reserva de las medidas que se adopten a estos efectos en caso necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. 2. No obstante, en caso de residencia en el extranjero, el pago de las prestaciones de invalidez, de vejez y de sobrevivencia del tipo previsto en el párrafo 6, a), del artículo 2 podrá subordinarse a la participación de los Estados Miembros interesados en el sistema de conservación de derechos previsto en el artículo 7. 3. Las disposiciones del presente artículo no se aplican a las prestaciones concedidas a título de regímenes transitorio”  

Este artículo y convenio, establecen que, las personas extranjeras tiene derecho al IGSS, sobre todo a la pensión por vejez e invalidez.

 

FUENTES:

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