Derechos de la Mujeres Trabajadoras

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Derechos de la Mujeres Trabajadoras

Tanto en el Código de Trabajo como en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- ratificados por Guatemala contienen derechos laborales que protegen a las mujeres trabajadoras.

 

Aquí encontraras las siguientes:

Protección Especial

El trabajo de las mujeres debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico.

Sin distinción de sexo ni estado civil

Los patronos no puede anunciar por cualquier medio sus ofertas de empleo especificando como requisitos para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona.

Se exceptúa los que por su naturaleza requieran de una persona con determinadas características, caso en el cual el patrono debe solicitar autorización de la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer.

El patrono no puede hacer diferencia entre las mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares para los efectos del trabajo.

 

Embarazo y Lactancia

Los patronos no pueden despedir a las trabajadores que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, salvo por causa justificada.

Una vez la mujer da aviso de su embarazo, goza de inamovilidad así como de un descanso retribuido con el 100% de su salario durante 30 días que precedan al parto y 54 días siguientes. Estos pueden acumularse en un solo periodo de 84 días efectivos de descanso.

En la época de lactancia, la cual es a partir de que la madre retorne a sus labores y hasta 10 meses después, puede de disponer en el lugar de trabajo de media hora  2 veces al día para alimentar a su hijo. Esta hora completa al día puede acumularse para entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice. Esta hora será remunerada.

 

Adopción

Las mujeres que adoptan después de probar la adopción tienen permiso para no trabajar durante 54 días con goce de sueldo.

Licencia por aborto no intencional

Si se sufre de pérdidas por complicaciones de salud, las mujeres tienen derecho a un descanso de 15 días o hasta su recuperación completa.

 

Guardería

Todo patrono que tenga a su servicio más de 30 trabajadoras, está obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten a sus menores y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo bajo el cuidado de personas idóneas.

 

No discriminación en el salario

Según el Convenio sobre igualdad de remuneración de la OIT el patrono debe de garantizar la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina.

 

Fuentes:

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